hola colegas ayuda con este caso.
es el caso q mi clenta quedo huerfana de padres y pues le dijeron que en realidad no eran sus padres ya q en la alcaldia de san idelfonso eparece su madre biologica asentada en septembre, sin embargo tiene otra partida en apastepeque donde la asentaron los padres que ella concocio desde siempre que no son nada biologcamenete hablando cambiandole hasta el nombre, no puede proceder a la aceptacion de herencia principalmete a otrogar la tutela por dicho conflicto de partidas si se anulara la segunda la niña quedaria en total desamparo ayudemne a salir de este caso sugerencia ect se les agradeceria
bueno para comenzar de quien se supone herdara su cliente?
ES evidente que si anula una partida tendria que ser la de los padres putativos y si es de estos quien heradiria pues no habira sentido hacerlo.Pero habria que impugnar la paternidad y maternidad.
Ahora la otra partida pues seria la "legitima" de la que creo no herdaria nada y creo pro sus palabra pues no me queda claro .
Pues bueno el punto es que para impugnar la partida de los padres putativos si la niña tiene ya sus 5 años ha todos les ha prescrito la accion de impugnar menos al descendiente; asi que si lo que quieren es que la niña herede ,pues cancelen la primera afirmando la existencia de doble asiento y que la niña ha sido en lo privado y lo publico hija de quien se intenta heredar.Pues los posibles herderos podrian intentar impugnar para que se les acrecente la herencia.
Creo que asi va la cuestion si pudiera ser mas clara seria mas facil ayudar.
Última Edición: 04 Jul 2016 08:34 por juan avelar o.
Ok sii la que heredaria seria la menor q tiene 16 años la cuestion en si es q tiene dos asentamientos uno de la madre bilogia y otra de los señores q la criaron como hija las dos partidas son del mismo año solo un mes de diferencia pero en q me baso para anular la primera ya q de esa no tiene beneficio ni conoce a la madre biologica y de la segunda partida pues podria heredar
Pues a mi forma de ver, mmm son dos personas distintas, en que me baso para dar tal afirmación, en que si efectivamente tiene nombres distintos y padres distintos son dos personas distintas, asi que se olvide de la otra partida y que ejerza sus derechos con la partida que le conviene.-