improponible una pretension Proceso de Divorcio

11 Jul 2016 14:31 #1 por maricela quintanilla
improponible una pretension Proceso de Divorcio Publicado por maricela quintanilla
Mi duda radica en que en la contestacion de la demanda estan solicitando que se liquide el regimen de comunidad diferida de una propiedad que mi cliente adquirio antes del matrimonio presentando ellos mismos la escritura. Seria solicitar que se declare improponible o improcedente tal pretension tomando en cuenta que es la contestacion de la demanda en la que estan solicitando tal cuestion,

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14 Jul 2016 19:53 #2 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema improponible una pretension Proceso de Divorcio
Primero le recomiendo que vea el poder con que le están contestando, pq en materia de familia los poderes son especialisimos y si su contraparte no posee la facultad especial literal de contestar demandas, reconvenir, la liquidación del régimen, etc, le corresponde entonces presentar una excepción perentoria de falta de legitimación procesal y les bota la contestación. eso es insubsanable....

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16 Jul 2016 14:06 #3 por maricela quintanilla
Respuesta de maricela quintanilla sobre el tema improponible una pretension Proceso de Divorcio
la parte demandada contesto la demanda pero dentro de ella no ha reconvenido en presentar la pretensión de liquidación del régimen sola mente la faculta para contestar la demanda en sentido negativo,

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18 Jul 2016 10:20 #4 por maricela quintanilla
Respuesta de maricela quintanilla sobre el tema improponible una pretension Proceso de Divorcio
asi mismo el poder otorgado es en escritura publica y no tiene clausula especial para contestar la demanda

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26 Jul 2016 17:27 #5 por Ebunbury
Respuesta de Ebunbury sobre el tema improponible una pretension Proceso de Divorcio
una vez admitida la contestacion y presentada a su persona, debe de interponer la excepcion perentoria sobreviniente y alegar la falta de legitimacion procesal, ya que no posee la clausula especial para contradecir, oponerse, contestar demandas.

el poder de familia es uno especial, y por lo tanto esta sujeta a reglas de literalidad del art 10 Y 11 LPF Y 69 CPCM

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