Espero que no hayan tenido mucho problemas en el tráfico hoy.
El motivo de mi consulta es que estaba leyendo el art. 108 del Cód. de Fam, en cuanto al convenio de divorcio por mutuo consentimiento, y me ha llamado la atención el numeral 2, en su última parte, en cuanto se refiere al a las garantías reales y personales ofrecidas para el pago.- Mis preguntas radican que en este caso se puede ofrecer una casa como garantía? pero que pasa si no tienes inmuebles ni bienes ni trabajo fijo; cómo se garantiza la obligación y que se pone en el convenio en este caso?
Pues a mi me ha pasado, y lo que me ha sugerido el tribunal es un fiador, como si fuera un prestamo, es decir que otra persona se obligue a pagar en caso que el candidato a divorciarse no pague.
O que una persona (solo lo he visto entre familiares) te de un inmueble para que sirva de garantía, en el cual se hará la anotación preventiva correspondiente.
Espero te ayude la información.
Bien como digo ojalá no llegue tarde, puedes ofrecer una caución real o personal de las mencionadas en el Código Civil.
También en tan sólo un caso observé que se rindió una fianza bancaria.