COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD

19 Sep 2016 17:02 #1 por CarlosMagno
COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD Publicado por CarlosMagno
HOLA AMIGOS DEL FORO QUERIA COMPARTIR UN CASO ; LA CUESTION ES LA SIGUIENTE UNA PERSONA MADRE DE UN MENOR VA A COMPRAR UN INMUEBLE Y DESEA QUE EL MENOR JUNTO CON ELLA RECIBAN 50 % DE DOMINIO CADA UNO EL PROBLEMA ES QUE DICHA MADRE NO ESTA EN EL PAIS SINO QUE DEJO UNA APODERA PARA HACER LA VENTA MI DUDA ES COMO COMPARECE EL MENOR LA MADRE DEBE MANDAR UN PODER ESPECIAL DEL EXTRANJERO EN LA CUAL OTORGO Y NOMBRE REPRESENTANTE EN NOMBRE DEL MENOR PARA COMPARECER O EXISTE OTRA MANERA CUALQUIER AYUDA LA AGRADESCO DE ANTEMANO

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 00:23 #2 por nino1002
Respuesta de nino1002 sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
Así es tiene que enviar un poder para que comparezca en nombre y representación de la menor.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 00:32 - 20 Sep 2016 07:46 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
Se podría utilizar el siguiente articulo.El dueño del inmueble le vende todo a la señora y ella NO VENDE ni DONA sino que estipula en la misma compraventa por medio de la apoderada que el 50% de la propiedad sera inscrita a favor de su hijo(como si los dos la compraran) y como ella por ser la representante legal acepta la estipulación a favor de su hijo y pues ni modo que también se demade ella sola ya que ella seria la llamada a demanadar, porque siendo el tercero beneficiado su hijo y ella su representante legal.

Art. 1320C.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho
para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no
intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las
partes que concurrieron a él.

El problema con el poder es que quien representa legalmente al menor son sus padres y en su defecto el Procurador de la Republica y la representacion por el art.5 del CF es indelegable y cualquier documento sera nulo en este caso el poder.

IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones
legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por
no escrita.

REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El
padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal
del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

REPRESENTACION LEGAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Art. 224.- El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores
huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores
incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los
que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor.
También la tendrá en el caso del ordinal 3º del artículo anterior
El siguiente usuario dijo gracias: m.perez, MagdaT

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 09:06 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
hay que revisar si la partida de nacimiento aparece el padre del niño en caso que no aparezco el padre firma la madre pero si aparece el padre tienen que firmar ambos.-
tiene que la madre mandar un poder especial para hacer el negocio para que el nombre de ella y su hijo compren el inmueble con toda sus descripción técnica
ya en la escritura relacionan el poder y la partida de nacimiento reciente del menor

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 10:37 #5 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
De una situación similar tuve conocimiento, el Padre del menor quiere que su hijo sea dueño a partir de los 18 años de edad del inmueble, y no sabía como hacerlo, (nunca lo e hecho).
Que me sigieren?
La cosa es que el papá está enfermo y pueda que fallezca, pero no quiere venderle a la mamá del menor, sino que su hijo cuando cumpla la mayoría de edad pueda disponer del bien.
¿Cómo comparece el menor y la mamá?
Porque con un testamento tendrían que gastar para la aceptación en un futuro no muy lejano. Gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 12:05 #6 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
Una solución a lo planteado por el Colega JUSTO38 sería una Donación Revocable. Así no tiene que comparecer la Mamá en nada. Y si en dado caso muere el Padre su Hijo pasaría a ser dueño del inmueble

YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: justo38, Gerver Morales

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2016 13:50 #7 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
Yaky: ¿No se podrá hacer una compraventa pura y simple?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Nov 2016 23:35 #8 por Amapola
Respuesta de Amapola sobre el tema COMPRAVENTA POR MENOR DE EDAD
Justo38, no se como hizo, pero en este caso de compraventa tendria que comparecer la madre en representación del menor.

Salmos 37:4
El siguiente usuario dijo gracias: Gerver Morales

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.614 segundos
Gracias a Foro Kunena