Buenos días, mi cliebta fue dejada con 4 meses de embarazo por su pareja para irse a USA a buscar a su actual pareja, mi clienta tubo una niña hoy de 3 años y medio el padre nunca reconoció legalmente a la niña hoy tien 3 años y mediis, el le nego ayuda durante el primer año y posterior a eso ha ayudado con $100 al mes por dos años y hasta este ultino año con $100 quincenales pero solo cuando mi clie te le recuerda, ahora se niega a seguir ayudando.
Como se puede hacer una demanda de paternidad si el vive en USA, puede hacerse retroactivo el año que no ayudó? Que consecuencias tendria para la niña, se le reconoceria con el apellido del padre, pueden determinar una cuota favorable para mi clienta
Los Estados Unidos y El Salvador firmaron un Convenio Bilateral para la Recuperación de Obligaciones por Cuota Alimenticia; llamado Convenio de la Cuota Alimenticia; en ingles: Federal Bilateral Child Support Agreements in Force. El Convenio entró en vigencia en el año 2007, PERO...........los reglamentos para implementarlo están siendo todavía desarrollados.
Para el caso de la señora, debe ir a la PGR, ante el Procurador auxiliar del Departamento en donde vive la señora, llevando los documentos pertinentes(partidas, direccion del padre en EEUU, telefono, etc) para que el padre en EEUU sea citado, y se establezca una cuota alimenticia a favor de la hija., El procurador enviara el oficio de peticion al Ministerio de Relaciones Exteriores (con la Direccion de Proteccion de Derechos Humanos y Gestion Humanitaria), quien remitira la solicitud al Consulado en los EEUU respectivo, quien a su vez citara al demandado mediante carta, a presentarse al consulado para establecer una carta de compromiso de pago de cuota alimenticia, si el demandante firma positivamente, este comenzara a enviar a travez de RREE los money order a nombre de la PGR para que sean pagados a la demandante.
Muy buen aporte del colega Juan Avelar, pero previo a ese tramite hay que establecer la paternidad mediante un proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad, para ello debe demandar por suplicatorio.