Hola! Quisiera saber si me podrían ayudar con información sobre el Art 206 de la LPF específicamente el literal D), donde dice que los jueces de paz conocerán de diligencias:
d) La práctica de cualquiera diligencia que les encomienden los tribunales de familia.
Se referirá principalmente a diligencias provisiones enviadas por los juzgados de familia para emplazar a un demanda, cuando este resida en un municipio diferente al del juzgado de familia.
En la practica también ven los casos de violencia familiar, aunque no es ordenado por los juzgados de familia.