Saludos amigos colegas.
Es el caso, la abuela materna desde hace unos años sustrajo literalmente a sus nietos del cuido de su madre, es decir hija de ella; aclaro que fue con el consentimiento verbal de la madre, sin embargo, actualmente la madre quiere recuperar a sus hijos, ya que se encuentra en una mejor situación ecónomica etc..., pero la abuela ya no quiere entregraserlos.
En ese sentido, solicito su ayuda y puedan orientarme que tipo de proceso seguir ante tal situación.
De antemano gracias.
Colega, los niños no son "una cosa" que pueda "dar y recuperar" cuando usted quiera. Lo que le recomiendo es que se inicie en la junta de protección del domicilio de los niños y se plantee que la madre quiere mantener derecho de visita y manutención con los niños, con el fin de que si ellos quieren puedan irse a vivir con ella posteriormente. Lo veo difícil, porque se han criado con la abuela y ellos han de verla a ella como la figura maternal. La única razón por la que podrían entregarle los niños así por así a la madre, es que ellos vivan en condiciones precarias, que no se les cuide, que les violen algún derecho fundamental. Que tengan en claro que los niños serán sometidos a pruebas psicológicas y sociales de su entorno, para verificar si se encuentran bien. Lo mejor es que la madre se incorpore a la vida de los niños poco a poco, acuérdese que existe algo llamado Interés superior del niño, en la LEPINA, y cualquier institución que vela por los derechos de la niñez investigará a fondo las razones a fondo por las cuales la madre no se hizo cargo de los niños, si ella ha estado en contacto con ellos, las condiciones en las que vive ella y la abuela con los niños, el tiempo que han convivido con la abuela, el apego emocional que hay con ella. Le recomiendo que lea bien sobre temas de niñez y adolescencia antes de iniciar algo así. Saludos.
Le dejo un apartado de la sentencia definitiva emitida por la Camara de Familia de la Seccion del Centro, cuya referencia es CF01-49-A-2002, que le pude servir aplicandola (en lo que respecta) a su caso en concreto.
"No obstante, aún y cuando lo que se resolverá será únicamente sobre el cuidado provisional y no definitivo, por no tener legitimación procesal los demandantes para pretender un cuidado personal definitivo; dicha pretensión como ya se dijo debió tramitarse vía proceso y no de meras diligencias, en vista de que fue mediante un proceso que se otorgó el cuidado personal definitivo en forma indebida a la abuela paterna. Deberá entonces, resolverse y corregirse ese proveído dejándolo sin efecto, sin perjuicio de que la madre pueda recuperar el cuidado personal sobre sus menores hijos iniciando el correspondiente proceso, probando que las circunstancias que dieron lugar a que el cuidado de los hijos se concediera a la abuela paterna han variado, ya que de acuerdo a lo expresado por los abuelos maternos, la Sra.
está pendiente y satisface las necesidades de sus hijos. En caso de que el cuidado de los menores se le confiara a la madre ésta podrá designar a la o las personas que le parezcan idóneas para ejercer materialmente dicho cuidado de conformidad al Art. 216 Inc. 1° C. F. ya que las partes intervinientes han expresado que la madre reside legalmente en el extranjero".
sl77 escribió: Saludos amigos colegas.
Es el caso, la abuela materna desde hace unos años sustrajo literalmente a sus nietos del cuido de su madre, es decir hija de ella; aclaro que fue con el consentimiento verbal de la madre, sin embargo, actualmente la madre quiere recuperar a sus hijos, ya que se encuentra en una mejor situación ecónomica etc..., pero la abuela ya no quiere entregraserlos.
En ese sentido, solicito su ayuda y puedan orientarme que tipo de proceso seguir ante tal situación.
De antemano gracias.
Debe de iniciar diligencias de deber de convivencia, pero le aclaro que la unificación madre e hija no es de manera automática, ya que se toma de manera paulatina, es decir de forma lenta y gradual, a modo que se reunifiquen los lazos madre e hija.