Quisiera saber su opinion, respecto el procedimiento a seguir cuando no existen bienes que administrar a los pupilos. Patrimonio 0. El Juez me ha pedido carencias de bienes y ya las presenté, que sigue? No creo que sea necesario presentar inventario, no es lógico, solicito una audiencia espcial o que? Gracias por su aporte.
oye, yo estoy en las mismas, pero he revisado aluna jurisprudencia y lo que hare es solicitar se diecierna el cargo de tutor solo para los efectos de cuidado personal y la representacion legal exceptuandose la administracion de bienes, ello porque el codigo de familia en el art 306 dice que podra discernirse el cargo sin esos requisitos para solo efectos de;;;;;;;;;; pero no se conferira la administracion de bienes hasta que no se cumpla con los requisitos de inventario y avaluo; sin embargo el termino """"para el solo efecto de representar el tutelado en juicio""""no me gusta porque se puede prestar a interpretaciones muy limitadas;;; por eso prefiero pedir QUE SE LE DISCIERNA EL CARGO SOLO PARA LOS EFECTOS DEL CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACION LEGAL EXCEPTUANDO LA ADMINISTRACION DE BIENES,,,, BASANDOME EN EL CONCEPTO QUE NOS DA EL MISMO CODIGO DE FAMILIA EN EL ART 272. bueno ese es mi punto de vista, en realidad todavia no me han resuelto, pero espero que mi comentario te sirva al menos para reflexionar sobre el tema. SALUDOS