el 30% del Aguinaldo se divide entre los hijos que gozan de Cuota Alimenticia establecida judicialmente o en sede administrativa. Ejemplo: Si el señor Julio Hernández tiene 2 hijos de diferente madre y estos gozan de cuota alimenticia el 30% se dividirá entre los 2
Decreto Legislativo número 140 del 6 de noviembre de 1997 y 168 del año 2000 deberá aportar en el mes de diciembre de cada año, además de la cuota impuesta, el 30% del aguinaldo o de cualquier bonificación económica que reciba, en beneficio de sus hijos; y en caso de no percibir aguinaldo deberá proporcionar el doble de la cuota establecida