en el caso de la Impugnación de Paternidad tienes que determinar primero cuál impugnación es tu caso
Art. 151 C F Impugnación de la Paternidad por el Marido
Art. 153 CF Impugnación de la Paternidad del Marido por Terceros
Art. 156 CF Impugnación del Reconocimiento Voluntario
y determinada la clase de Impugnación tienes que determinar quien tiene la legitimación activa, porque a excepción del hijo todos los demás el legislador ha establecido plazos de caducidad para iniciar el Proceso