una madre conoce el paradero que tiene su esposo en E.E.U.U. el esposo ya no le manda dinero para la manutención de sus hijos, que son tres,se podra demandar desde El Salvador.
hola, pues mira lo que yo se es que si se puede, en la demanda debe poner la direccion exacta del lugar donde vive y de donde trabaja, para que en el trabajo le hagan el descuento por cuota alimenticia, y si no me equivoco el no tiene peligro que lo deporten, por si es ilegal.
Hola, creo que si se puede, el art. 34 Prfm establece las Reglas del emplazamiento, y menciona que .... Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio (por medio de los consulados)....
En cuanto a lo que dice pekozoo luna tiene mucha razón, hay que demostrarle al juez que ese padre tiene capacidad económica, al respecto tu mencionas que "el esposo ya no le manda dinero" quiere decir que anteriormente si le mandaba, por lo que servirá de prueba los comprobantes de remesas o envios que el esposo realizaba, y si la esposa ya no tiene dichos comprobantes, puede ir al banco donde cobraba y solicitar un Estado de Cuenta de dichos envios.
Un Colega llevo un caso parecido y el Juez le dejo como Cuota Alimenticia la misma cantidad que el demandado estuvo enviando.
si nos apegamos a la ley, se tendria que hacer a lo dispuesto a los tratados internacionales, o por suplicatorio, en el sentido, que tienes que pedir al juez de familia donde se encuentre incoado el proceso de cuota alimenticia, cuyo tramite de hace via tribunal de familia, corte suprema de justicia y relaciones exteriores, y luego con la direccion de residencia que tu tengas a esa direccion le llegara el emplazamiento via corte suprema de el salva a corte del estado donde el resida
si se puede demandar a esta persona en el exterior, necesitas la direccion exacta y el codigo postal de esta persona, pero el pais no puede hacer prevalecer la ley nuestra en el exterior, por lo que quedaria a su arbitrio si acude a la cita en la embjada o consulado, no lo pueden obligar a asitir como aqui en el pais que con "apremio" los hacen comparecer, pero si es un caso tuyo el que estas llevando, podes demandar a los familiares de el ausente, sean los padres, los hermanos siempre y cuando demostres un poquito que ellos reciben ayuda del exterior mediante el informe de la trabajdaora social, y sino te quieren dar la direccion exacta cita a uno de los familiares mas cercanos a el ausente en mediacion, para que te de la direccion y decile que colabore o si no a el vas a demandar, el codigo lo permite .
Bueno con las disculpas de los amigos foristas, y por lo dicho por LARSS les dejo el siguiente artículo del Código de Familia, cuyas normas dispositivas son de aplicación "extraterritorial" saluditos
EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.