tengo un caso que es de proceso de declaratoria de nulidad de asiento de partida de nacimiento, en el sentido que mi cliente, tiene su partida deteriorada, y los datos se le hace difícil leerlos, ella nació el uno de enero del 66, pero en el año de 2006 según acuerdo de la alcaldia se hizo una partida de reposición la cual se hizo mediante la fe de bautismo, en la cual se tiene a fecha de nacimiento, el nombre de la madre, y solo con esos datos se hace, en este año se hizo una rectificación de la partida de reposición en la cual nada mas le agrego el notario q su madre nunca tuvo dui, y q era originaria de x lugar, y es el caso q se presenta a la oficinas de duicentro y le suspenden el tramite debido a q tiene dos asientos, en el primero es el q esta deteriorada pero q es hija reconocida por el padre y el segundo asiento que es tomado de fe de bautismo pero q no es hija reconocida, ahora bien me pregunto, si puedo pedir q se anule la primer partida, en el sentido q los datos no son leivles, y ademas si sera la via correcta, o iniciar una filiación ineficaz, de antemano muchas gracias..
PRIMERO ES DE SABER EN CUAL ALCALDIA ESTA ASENTADA LA PRIMERA PARTIDA DETERIORADA PORQUE SI TIENE UNA COPIA DE ELLA Y SE LEE BIEN LA ALCALDIA PUEDE REPONERLA PARA EL CASO LA ALCALDIA DE SAN SALVADOR A VECES SOLICITA QUE UNA COPIA DE LA PARTIDA SEA NOTARIADA ES DECIR COPIAR FIELMENTE TODO LO QUE DICE LA PARTIDA EN PROTOCOLO MANIFESTANDO QUE EL CLIENTE ES SU DESEO PROTOCOLIZAR EL SIGUIENTE INSTRUMENTO Y ESO TE SIRVE COMO PRUEBA PARA REPONER LA PARTIDA VIEJITA PERO PARA ESO ES DE ASESORARSE EN LA ALCALDIA DONDE ESTACENTADA LA PRIMERA PARTIDA, PERO EL CASO ES UNA FILIACION INEFICAZ PARA ANULAR EL SEGUNDO ACENTAMIENTO ESPERO QUE TE SIRVA
OK, un pequeño aporte al respecto:
En primer lugar no se puede hablar de nulidad de un asiento, por las razones siguientes, Usted dice que del "Asiento deteriorado" hubo REPOSICIÓN por parte de la propia Alcaldía por un ACUERDO DE CONCEJO, y en ese Acuerdo se establecen las razones que justifican la REPOSICIÓN,
En segundo lugar si hubo REPOSICIÓN del asiento deteriorado es porque se deja sin efecto, precisamente, el asiento deteriorado, pues por lógica la misma Alcaldía no puede dejar "vigente" el asiento deteriorado y a la misma vez, ordenar REPONERLO.
por último, REPOSICIÓN del término REPONER, es volver o repetir una cosa al estado que tenìa, por ende el anterior asiento (deteriorado), ha quedado sin efecto al haberse repuesto por otro en buen estado, lógicamente tan es asi que se asienta en Libro aparte llamado de REPOSICIONES y hasta tiene otro número, (la partida de nacimiento), y es, precisamente, en la Partida de Nacimiento por Reposición que se hace la aclaración que se repone el anterior asiento (deteriorado) de nacimiento de X persona.
Sólo debe buscar que en la Alcaldía le den certificación del Acuerdo donde se ordena la REPOSICIÓN y ello le servirá de prueba de que el anterior asiento ha quedado sin efecto alguno, POR TANTO lógico es, entonces, suponer que no hay DOS ASIENTOS como lo ha afirmado el Duicentro.
Ahora en cuanto al reconocimiento del padre que se encontraba en el asiento deteriorado si se cometió un atropello a los derechos del inscrito, siempre y cuando se pudiese leer bien esa parte en el mencionado asiento deteriorado, pues debemos recordar lo dispuesto en el Código de Familia que el RECONOCIMIENTO es IRREVOCABLE aún por decisión judicial no se puede REVOCAR.
Una "mala praxis judicial" que se ha observado es que cuando se habla de nulidad de asiento o de cancelar un asiento, no se debe olvidar que de existir RECONOCIMIENTO ya sea materno o paterno ese Reconocimiento subsiste pues la característica de IRREVOCABLE no se lo puede quitar ni un Juez.
Saluditos
Evidentemente los señores del Concejo Municipal cometieron un error y es el de ordenar un nuevo asiento de partida de nacimiento...LO correcto, según el art. 56 de la LTREFYRPM, es tomar como base la partida deteriorada pero legible; ya que seguramente el RNPN tenía un microfilm de la misma, prueba con la cual se reforzaba la partida deteriorada para su reposición.
De la segunda partida de nacimiento se debe pedir judicialmente la declaratoria de Filiación Ineficaz...suerte.
buenas tengo una clienta que es una gran amiga y la mama tiene un problema similar a ella le repusieron la partida da nacimiento en base a la fe de bautismo por que la partidad original esta deteriorada y no se puede leer algunos pasajes entonces cuando ella quiso sacar el dui, en el duicentro le dijeron que en la partidad que le repusieron en base a la fe de bautismo no aparece el lugar donde nacio y ni que domicilio era la mama y que oficio tenia la mama entonces mi pregunta es esta que se hace en ese caso si se tiene que hacer una rectificacion de la partida y agregarle a la partida que fue hecha en base a la fe de bautismo eso datos que le faltan y si este rectificacion se hace via notarial o la hace directamente la alcaldia o si asi queda la partida sin ninguna rectificacion.....