es necesario protocolizar el reconocimiento de padre o se puede hacer en acta notarial, y si es asi alguien me puede ayudar.... es un atarea para la otra semana gracias...
Hola Lisseth, respecto a tu pregunta, ve el Art. 143 Fm. analízalo y saca tu propia conclusión, ya que ahi está en concreto las diferentes dormas en que se puede reconocer un hijo.-
Tu tema dice "se puede hacer un reconocimiento de hijo en acta" yo diría depende, ya que ahi establecen muchos casos en que se puede, pero en el caso de notario debe ser en escritura pública.-
LA unica excepcion que conozco es cuando se HACE EN LA PROCURADURIA, por que cuando es ante Notario solo se puede en INSTRUMENTO PUBLICO; ahora bien uno no s ecomplica y lo hace en Escritura Publica ante la TAXIVIDAD de los literales del Art. recomendado por Lisseth, pero creo a mi Juicio atendiendo al AFORISMO: """QUIEN PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS""", si se nos faculto hacerlo es Escritura Publica, cuanto mas en Acta notarial, aunque el Art. no lo prohibe y si no se prohibe se puede permitir no crees. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: lisseth Hernandez