Podría alguien ayudarme con esto, resulta que seguí unas diligencias de nombramiento de tutor, ya fue la audiencia de sentencia y se le nombro tutora a mi clienta, quien en ese mismo acto acepto el cargo, el juez me pide que previo a que la sra. discierna el cargo, debo darle cumplimiento a los art. 307, 308 y 309 del Código de Familia, que habla sobre diligencias de inventario y avalúo del menor o incapaz, es de recalcar que la nieta de mi clienta no posee bienes de ningún tipo, cómo se procede en estos casos, algún formato que me puedan proporcionar. De antemano mil gracias colegas.
Pienso que bastaría con exponer mediante escrito, precisamente la circunstancia que ya mencionó, es decir, que la persona declarada incapaz no posee ningún tipo de bienes que sean objeto de administrar, y por tanto no son aplicables los artículo en mención.