Buenos días, si se puede impugnar las diligencias de reconocimiento te dejo la base legal para que puedas hacer tu demanda y seguir el proceso ten en cuenta que tienes que demandar al supuesto padre que hace el reconocimiento voluntario y en la misma demanda solicitar la prueba de adn del supuesto padre del reconocimiento y supuesto el padre biológico para establecer quien es el padre.-
IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Articulo 156.- El reconocimiento voluntario de paternidad podrá ser impugnado por el hijo, por losascendientes del padre y por los que tuvieren interés actual, probando que el hijo no ha podido
tener por padre el reconociente. Con relación al hijo la acción es imprescriptible.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Articulo 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridosnoventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días
después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.
ACCION DE NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO
Articulo 158.- La nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad, por vicios del consentimiento,deberá pedirla el reconociente dentro del plazo de noventa días desde que cesó o se conoció el
vicio que la invalida.
CÓDIGO DE FAMILIA.