Buen dia, una pareja se quiere divorciar por la causal de mutuo consentimiento pero tienen un mutuo hipotecario sobre la casa de habitacion con derecho de propiedad de 50% a el le descuentan en planilla y ella paga en banco, pero en el convenio la esposa quiere que vaya establecido que vaya establecido que tienen esa deuda a modo de garantia que seguira pagando el conyuge la casa, actualmente en la casa viven ella y un hijo en comun pero es mayor de edad.
segun el art. 46 cf. como el inmueble tiene gravamen no se puede establecer como vivienda familiar. y no se puede liquidar. que pudiera establecer en el convenio respecto al mutuo hipotecario?
me podrian proporcionar un modelo?
Buenas tardes.
En relación a su consulta considero que no es necesario agregar lo del mutuo hipotecario.
Pero si lo desea lo puede mencionar.
Más tarde voy a subir un modelo o me puede escribir a mi correo electrónico.
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Si puedes gravarlo como vivienda familiar segun esta reforma:
REFORMAS AL CODIGO DE FAMILIA
Art. 1.- Refórmase el artículo 46 de la siguiente manera:
“Protección a la vivienda familiar
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, podrán constituir
el derecho de habitación para el grupo familiar en un determinado inmueble, o en una parte del mismo,
si fuere de fácil división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble
que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, y se podrá realizar
siempre y cuando beneficie directamente al grupo familiar, so pena de nulidad.
El derecho a que se refiere el inciso anterior, podrá constituirse en escritura pública, o en acta
ante él o la Procuradora General de la República, las o los Procuradores Auxiliares que aquélla delegare,
las o los Jueces de Familia y de Paz. Los referidos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Si el inmueble destinado para el uso de la vivienda familiar, estuviere gravado, la constitución del
derecho de habitación surtirá sus efectos, pero se respetarán los derechos y privilegios derivados de los
aludidos gravámenes que afecten el inmueble, siempre que habiéndose cumplido lo previsto en el inciso
primero de este artículo, el instrumento donde conste el gravamen, se hubiere inscrito o estuviere
presentado para ese efecto en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, inclusive
cuando se trate de una anotación preventiva. La sustitución del inmueble afectado también deberá
efectuarse por mutuo acuerdo de los cónyuges y en la forma prevista en el presente artículo.
Cuando no pudiere obtenerse el consentimiento de uno de los cónyuges, la o el Juez a petición
del otro u otra, podrá autorizar la destinación, la enajenación, la constitución de derechos reales o
personales o la sustitución, según sea el caso, atendiendo al interés del grupo familiar”.
buenas noches colegas, mi persona es egresada, y estoy a punto de divorciarme pero mi aun esposo dice que yo debo irme, por la razon que el es quien paga la casa, al fondo social para la vivienda, segun lo que he leido en el mensaje anterior que le dan de respuesta al compañero, entiendo que puede nombrarse como bien familiar la vivienda, mis hijos son mayores de edad. yo no tengo un sueldo fijo pues siempre me dedique a cuidar de mis hijos, y la casa, en ocaciones trabajo como comerciante independiente. podrian ayudarme con su conocimiento y experiencia, por favor. no hay seguridad de un divorcio de mutuo consentimiento. de antemano gracias.
La protección de Uso de vivienda familiar es para asegurar el techo de los hijos menores de edad, lamentablemente sus hijos ya son mayores de edad, por lo que no procede la petición de la vivienda, salvo que ellos aun continúen estudiando con provecho y estén solteros viviendo con ustedes aun.
Y respecto a ud dependiendo de sus aportes al matrimonio y de su condición económica, bien podría pedir una pensión compensatoria, para utilizarla para pagar alquiler de vivienda o negociar con su esposo una alternativa para que ud tenga vivienda como seria proveerle para pagar alquiler. todo depende del tiempo de matrimonio que han tenido y si ud esta imposibilitada para trabajar o por la edad, ya que si es mayor de 50 años seria difícil que la contraten en un trabajo.