Divorcio

19 Ene 2021 15:53 #1 por Joselic.
Divorcio Publicado por Joselic.
Buena tardes compañeros de foro necesito que me oriente que puedo hacer tengo un caso en el juzgado de Apopa desde hace 7 meses no me resuelven nada siempre que llamo o me presento a preguntar si ya hay una resolución me dice la otra semana le notificamo estoy preocupado porque el cliente no comprende que es no es cosa mia necesito saber si el caso se puede pasar para otro juzgado es un caso de divorcio

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20 Ene 2021 16:51 #2 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Divorcio
Buenas tardes, yo presente uno hace 3 meses y ya me resolvieron; pero lo que le pasa se repite en otros juzgados
si le sirve, presente un pronto despacho, le comparto un modelo que se encuentra en este foro. bendiciones

REF. 274-PEM-2011(8)
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS:

RONALDO ALBERTO PEREZ ORTEGA, de generales conocidas en el presente proceso; actuando en mi calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad “DESARROLLO INNOVADOR DE PROYECTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIPROESA, S.A. DE C.V.,”, de este domicilio a usted atentamente EXPONGO:

Que con fecha veintidós de agosto del presente año presente escrito solicitando se me extendiera un nuevo oficio haciendo ampliaciones al oficio de embargo N° 1422 de fecha diecisiete de julio del presente año ello con el fin de subsanar las observaciones hechas por el registrador responsable (observación que adjunte al escrito antes mencionado) y siendo que hasta la fecha me e apersonado a dicho Juzgado en repetidas ocasiones y que consta en el libro de consulta de expediente y aun no se me ha noticiado resolución, y con el propósito de que se tome en cuenta mi petición hago las siguientes consideraciones: En nuestra constitución se consagra el derecho de petición y respuesta el cual se encuentra regulado en el artículo 18 Cn. El cual establece que Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto de lo anterior podemos mencionar que este articulo otorga la facultad de que toda persona pueda solicitar a las autoridades competentes de manera respetuosa de contestar con prontitud la petición y de informar de lo resuelto al solicitante y amparándome además en el artículo 15 CPCM en su inciso primero el cual establece que: El juez no podrá, bajo ningún pretexto, dejar de resolver, ni aplazar, dilatar o negar la decisión de las cuestiones debatidas en el proceso; y en el artículo 168 CPCM el cual establece que: Sin perjuicio de los plazos señalados en este código, toda resolución judicial se notificara en el mas breve plazo a las partes y a los interesados. Es que solicito que se me RESUELVA a la mayor brevedad posible mi petición.
Por lo anteriormente expuesto PIDO:
• Se me admita el presente escrito.
• Se me tenga por parte en el carácter que comparezco.
• Se me RESUELVA mi petición antes mencionada, conforme a Derecho corresponda.


Señalo para oír notificaciones y citaciones las siguientes direcciones y teléfonos: Colonia Universitaria Norte dos, Calle Ingeniero Alcaine # 83, Mejicanos, Departamento de San Salvador y Residencial Real Miramonte, Calle Los Sisimiles, número 3-A, San Salvador, Departamento de San Salvador; 2532-3124, 2359-0423, FAX: 2226-8034; y comisiono para recibirlas, así como para presentar o retirar cualquier otro documento a ese digno tribunal, al señor HECTOR ANTONIO PAZ LOPEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintinueve-cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil diez-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y ocho-ciento uno-uno.-

Mejicanos, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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