Hoola!! quisiera saber si me podrian ayudar con respecto a unas diligencias de rectificacion de partida de nacimiento, mi duda es en como proceder cuando: a-) se trata de rectificar la partida de un menor de edad, pues el segundo nombre del padre está de mas ya que solo posee uno, que tipo de poder se necesita y como elaborarlo? y b-) en caso de una persona mayor de edad pero sin documentos de identificación pues no los puede obtener debido a los problemas en su partida, se necesitan testigos?? De antemano agradeciendoles las consideracioes y sus aportes, muchas gracias.-
Con referencia a la partida del menor debe ser via judicial, y tiene que ser un representante legal quien otorgara el poder, ya sea el padre o la madre, que puede ser General Judicial, o tambien un poder especifico ya que es en familia. Con respecto a la rectificacion de partida de una persona mayor sin documento de identificacion efectivamente se identificara con dos testigos de conocimiento. Espero que tengas mas respuestas para que amplies tus dudas.
El siguiente usuario dijo gracias: goghster, JURISTA
Ok, totalmente de acuerdo con el colega anterior, pero te daré una opinión mas:
En el caso del menor, el poder puede ser especifico, es decir en un escrito con firma legalizada, debe ser otorgado por ambos padres del menor en representación de este y especificando con claridad la facultad conferida y el tipo de proceso para el que se confiere. Es por la vía judicial ante el juez de familia de la jurisdicción donde se asentó la partida de nacimiento.
En el caso del adulto, en el acta inicial lo identificas con dos testigos que si tengan DUI, Ok.
Suerte.
Saludos!
Meayala
El siguiente usuario dijo gracias: goghster, Guardado
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, O POR MEDIO DE DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, según el caso.(2)(3)
Con el permiso de los amigos foristas del tema, en la Ley de Notariado se establece claramente (todo en mayúsculas), que el Notario identificará a una persona MEDIANTE los llamados TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, que para el caso deben ser DOS, como lo dispone la ley misma.
Por consiguiente si una persona capaz legalmente y mayor de edad que no posea documentos de identidad (por la causa, razón o motivo que fuere), comparece ante Notario, éste DEBERÁ de identificarlo mediante DOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, por así disponerlo la ley. saluditos
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, O POR MEDIO DE DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, según el caso.(2)(3)
Con el permiso de los amigos foristas del tema, en la Ley de Notariado se establece claramente (todo en mayúsculas), que el Notario identificará a una persona MEDIANTE los llamados TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, que para el caso deben ser DOS, como lo dispone la ley misma.
Por consiguiente si una persona capaz legalmente y mayor de edad que no posea documentos de identidad (por la causa, razón o motivo que fuere), comparece ante Notario, éste DEBERÁ de identificarlo mediante DOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO, por así disponerlo la ley. saluditos
Sin animo de nada, quiero aportar al tema diciendo que en caso de las Rectificaciones de partida he visto que los notarios declaran conocer al compareciente, razón por lo cual y en base a la parte inicial del art. 32, no lo identifican, ponen algo así: "Persona quien es de mi conocimiento personal, razón por la cual no identifico", se puede dar esto, sobre todo en las rectificaciones cuando se van a presentar testigos, esto es solo para las personas mayores de 18 años obviamente y en los casos donde se van a hacer uso de los testigos de conocimiento, sobre todo ahora que se estan dando tantos problemas en los duicentros, ojala les sirva.
Hola necesito ayuda en una Rectificación de partida de nacimiento de un señor de 95 años, que quiere sacar su DUI, y si los testigos tiene que ser mayor que él, pero como por lógica no se van a encontrar testigos de la misma edad, quiero saber en que artículo me puedo amparar. Por favor ayudenme porque estoy haciendo mis prácticas jurídicas.
para el caso si la rectificación es en cuanto al nombre o generales del inscrito....o bien el nombre de uno de los padres...no se necesita de testigos de edad mayor que el inscrito.......
o en el caso que sea la fecha...la hora o el día de nacimiento entonces si los testigos deben ser mayores que el inscrito... se aplica lo de los doce años mayores
eso entiendo y se ha hecho en la oficina donde trabaja mi prima, donde ya tuvieron un caso donde lo que se rectificó fue uno de los nombres del inscrito.....incluso se utilizó la fe de bautismo también..
saluditos
PRIMERO: que bueno que ne este foro haya personas que deseem ayudar a los otros de eso se trata-
SEGUNDO: en el caso particular se entiende que precisamente lo que busca el "interesado" es solucionar el "problema" para obtener su dui.... de lo cual mi consejo es que se utilicen los Testigos de CONOCIMIENTO del "interesado o solicitante"... precisamente como usted lo dice para evitar cualquier problema-
TERCERO: no se debe confundir lo que son los llamados TESTIGOS DE CONOCIMIENTO con los llamados TESTIGOS INSTRUMENTALES, son dos cosas distintas y la utilidad es diferente.-
Solo es un aporte personal y no se trata de polarizar ideas solo de contribuir entre todos. GRACIAS