tiempo de visitas a los hijos

27 Jul 2011 18:17 #1 por faster
tiempo de visitas a los hijos Publicado por faster
Hola soy admirador de esta comunidad. Me podrian ayudar? radico en los Estados Unidos y tengo una nenita de 4 me vine con fines de mejor el futuro y la vida de ella..pero al cabo de 7 meses la mama se descarrilo por completo se gastaba el dinero en cosas inecesarias le mandaba asta de mas yo creo...mientras q a mi nenita le faltaba de todo.. deje de mandarle el efectivo y le enviaba en especies...se enfurecio mucho y me queria quitar la comunicacion con mi nina...bueno se aguanto pero siempre amenasandome q me la quitaria cuando ella quisiere... ya pronto regresare y quiero llegar con armas legales para q eso no suceda, la nina es todo lo q tengo y la mantengo desde antes q naciera... la mama me dice q ella va decidir cuando y cuantas veces yo podre tener a la nina...y cuando ella decida me la quita... me manipula porq sabe q amo a mi hija la extrano y quiero pasar mucho mas tiempo con ella cuando regrese... quisiera saber q puedo hacer desde aca... y para q mi familia la tenga mas tiempo... o almenos tener el la autoridad sobre la nina... la mama hace cosas sin sentido... como decide la ley cuando o cuando me corresponderia de tiempo con mi hija... conmigo ella tendria una mejor vida..un mejor fututro...espero contar con sus servicios al momento de presentar el caso juicio..porq no me quedare de brazoz cruzados.. para q la mama haga lo quiera con mi hija...les agradeceroa sus respuestas y consejos gracias...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jul 2011 22:24 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: tiempo de visitas a los hijos
Bueno daré mi muy personal opinión con afán de ayuda al forista lejano:


CODIGO DE FAMILIA

OBJETO DEL CODIGO
Art. 1.- El presente Código establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales. (5)
Los derechos y deberes regulados por este Código, no excluyen los que conceden e imponen otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar.


EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.
Los menores y las personas adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (5)


PRUEBA PREFERENTE
Art. 195.- El estado familiar de casado, viudo o divorciado, y el de padre, madre o hijo, deberá probarse con la partida de matrimonio, divorcio, nacimiento y de muerte, según el caso.


DERECHOS
Art. 203.- Son derechos de los hijos:

1º) Saber quiénes son sus padres, ser reconocidos por éstos y llevar sus apellidos;
2º) Vivir en el seno de su familia, sin que pueda separárseles de sus padres sino por causas legales;
3º) Recibir de sus padres: crianza, educación, protección, asistencia y seguridad; y,
4º) Heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación.



CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.


EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

DESACUERDO DE LOS PADRES
Art. 209.- Si surgieren desacuerdos en el ejercicio de la autoridad parental, cualquiera de los padres podrá acudir al juez, quien procurará avenirles, y si esto no fuere posible resolverá sin formación de juicio lo que más convenga al interés del hijo.
Si los desacuerdos fueren reiterados o existiere causa de gravedad que entorpeciere el ejercicio de la autoridad parental, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta medida tendrá vigencia durante el período que fije el juez, el cual no podrá exceder de dos años.

RELACIONES Y TRATO
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor.


Bueno como podrá analizar de los anteriores artículos del Código de Familia vigente en la República de El Salvador, Usted tiene todo el derecho a relacionarse y tratar a su menor hija, máxime si es Usted quien contribuye al sustento en un cien por ciento.
Por otra parte bastará que de momento Usted envíe un PODER para que inicien el correspondiente proceso de familia en relación al régimen de comunicación con su menor hija, tanto como de sus abuelos paternos.
Asimismo podrá, cuando se encuentre en el país, iniciarlo también, pero un consejo deberá traer recibos de la ayuda que enviaba para su menor hija, si lo hacía por medio de remesas.
Si la ayuda la enviaba con personas particulares o familiares, deberá comunicarse con esas personas ya que deberán rendir declaración en el Juzgado o rendir una declaración jurada acerca de dicha situación.
Asimismo y tal y como Usted lo ha mencionado, si la madre de su menor hija tenía o tiene mal comportamiento deberá ser claro (ante el juez por supuesto), de a qué se refiere con ello, y,lògicamente, deberá tener medios probatorios (fotos, videos, cartas, testigos etc.), para aportar pues no bastará en el juzgado que usted así lo afirme si no lo puede demostrar a satisfacción del juez.
Por último le aconsejo que busque un abogado para que con todos los elementos (que obviamente no se han citado en su anterior apunte), le de la mejor de las asesorías pero contando con todos los elementos necesarios del caso, pues no se puede dar una buena asesoría sólo con lo que Usted ha escrito, pues es un poco vago, es necesario hablar de fechas, lugares, etc.

Bueno mi amigo espero al menos haberlo orientado.-

SIEMPRE HAY UNA LUZ AL FINAL DEL TUNEL.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

27 Jul 2011 23:09 #3 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema Re: tiempo de visitas a los hijos
Mi estimado Faster, lo que ud necesita es iniciar un Proceso de Regimen de Visitas, puede hacerlo desde hoy como lo ha dicho el colega enviando un poder o cuando se encuentre en el pais otorgando poder a un colega.

Necesitará de un Abogado, aqui habemos muchos, que podran prestar sus servicios.

Yo le ofrezco mis servicios. En la firma aparece una manera de comunicacion con mi persona, o puede hacerlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el objeto de darle mas informacion sobre su caso, ya que hay muchas cosas a considerar, para que logre su objetivo de estar con su hija.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Jul 2011 20:42 #4 por faster
Respuesta de faster sobre el tema Re: tiempo de visitas a los hijos
Bueno de ante mano le agradesco por la informacion detallada, y felicitarlos por tan importante foro... ahora puedo estar mas seguro q ella no puede actuar solo porq ella lo decida... que buena informacion me ha dado... con las pruebas q tengo es probable q un juez me permita compartir mas tiempo con mi hija sin q la mama imponga sus condiciones q es lo q me tenia molesto...pero por un momento pense q tenia el derecho de imponer sus condiciones... "x" persona me dijo antes q la ley le da totalmente la autoridad a la madre cuando una unio libre se termina existiendo hijos menores... pero ahora se q tambien tengo derechos de padre... muchas gracias.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

30 Jul 2011 20:55 #5 por faster
Respuesta de faster sobre el tema Re: tiempo de visitas a los hijos
Gracias Keni...por la informacion. En verdad necesito de sus servicios alla en mi tierrita, me pondre en contacto con usted y espero q todo salga bien por el bien de mi hija. La agrego a mi msn o si lo desea me podria dar su numero de oficina. Gracias!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Ago 2011 17:24 #6 por la Justicia ante todo
Respuesta de la Justicia ante todo sobre el tema Re: tiempo de visitas a los hijos
Espero que logre estar en contacto con su niña, la verdad que los hijos son una gran bendición, y lo mejor es que se contacte por si no lo ha hecho con un abogado conocedor de las leyes de familia en El Salvador... Que Dios lo Bendiga

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.189 segundos
Gracias a Foro Kunena