anulacion de partida

30 Jul 2011 15:42 #1 por carit
anulacion de partida Publicado por carit
hola tengo un caso un joven de veintiseis años ya habia sacado su dui, ahora que va al duicentro le dicen que no le van a dar su dui por que la partida debe de ser anulada de acuerdo al art. 57 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, devido a que la partida fue repuesta ya que la Alcaldia donde esta asentada se quemaron los libros y la repusieron por medio de un boleto de nacimiento. Y en el RNPN dicen que no hay ningun registro de el.- por su ayuda de antemano gracias

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31 Jul 2011 14:08 #2 por Meayala
Respuesta de Meayala sobre el tema Re: anulacion de partida
Hola. Con el respeto que se merecen los señores del DUI, te diré que dan asesorías equivocadas a la gente, tienen jurídicos a personas que mejor me reservo los comentarios en este sitio.

No veo porque haya que anular la partida de nacimiento de tu cliente. Lo que están advirtiendo es que en el RNPN no hay registros de esa reposición de partida, entonces ve al Registro del Estado Familiar de dicha alcaldía y pídele un oficio y una certificación de esa partida para presentarla al RNPN informando la reposición de dicha partida.

Meayala
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, fernando peraza

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01 Ago 2011 13:05 #3 por carit
Respuesta de carit sobre el tema Re: anulacion de partida
hola, muy agradecida por su aporte

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02 Ago 2011 00:26 #4 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema Re: anulacion de partida
Hola, no sé que DUI centro fue, pero porque no va al DUI centro de Mejicanos, los que asesoran creo que son abogados, puesto que sus asesorías son acertadas y no les pone trabas al trámite cuando todo está conforme a derecho.-
El siguiente usuario dijo gracias: carit

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07 Sep 2011 23:00 #5 por Lic.rodriguez
Respuesta de Lic.rodriguez sobre el tema Re: anulacion de partida
Yo en este caso lo que veo es que, en el Duicentro están objetando el documento base que se utilizó para reponer la partida. Lo que pasa es que el artículo 57 de la Ley transitoria... da la lista de los documentos en los cuales se debe basar la reposición y entre esos documentos no aparece el que se usó cuando se repuso. Al parecer ellos ven que, como el documento no está en la lista del artículo 57, la reposición es nula y en ese sentido debe ser cancelada la partida. Yo te aconsejaría ver la partida repuesta y leer bien que documento se usó y tratar de dialogar con las personas de Duicentro. Si no puedes hacer nada con ellos, tendrás que seguir el Juicio de Nulidad de la reposición.

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08 Sep 2011 01:46 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: anulacion de partida
Con el permiso de los amigos foristas:

PRIMERO: se debe tomar en cuenta la fecha de inscripción de la REPOSICIÓN de esa partida, ya que si fue antes de 1995, no se le puede aplicar la Ley Transitoria, ya que fue hasta ese año en que entró en vigencia.
Por tanto no se puede aplicar retroactivamente esa Ley.-

SEGUNDO: Cuando dices ""BOLETA DE NACIMIENTO"" a qué te refieres ?
ya que en los Hospitales lo que daban en llamar BOLETO DE NACIMIENTO era realmente una CONSTANCIA DE NACIMIENTO, mucho ojo con eso.
Pues los boletos son para entrar al cine, al estadio, subirse la bus, jajaja

TERCERO: En la misma LEY TRANSITORIA dice que DEBE DECLARARSE JUDICIALMENTE si un título es falso o no, más cuando dicho título haya sido utilizado para una inscripción.
OJO por la VÍA JUDICIAL y no porque lo diga una persona (aunque sea abogado) y ya.

En este aspecto es quién solicitará la DECLARACIÓN JUDICIAL DE ESA FALSEDAD ?

CUARTO: la misma LEY TRANSITORIA al disponer acerca de los "documentos para inscripción" en el tan famoso artículo 57 se debe entender QUE NO ES TAXATIVO pues de suponerlo así sería contradictorio con el artículo 12 de la misma LEY TRANSITORIA, cuando dispone ""EN OTROS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN""
Por lógica si el artículo 57 le diéramos la categoría de TAXATIVO, surge la pregunta cómo queda lo dispuesto en el artículo 12 ?

Bueno dejo acá los artículos de la Ley transitoria para su lectura y análisis:


LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
Art. 12.- Los Registradores de Familia DENEGARÁN el asiento de un hecho o acto cuando:

a) Por cualquier razón legal carezcan de competencia para asentarlo;
b) No sea una materia de registro; y
c) LA DECLARACIÓN O DOCUMENTOS RECIBIDOS TUVIEREN ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES QUE HAGAN IMPOSIBLE EL ASIENTO.

Si la información recibida es incompleta pero incluye lo esencial, practicará el asiento; si es posible, completará la información CON LOS DATOS QUE APAREZCAN EN OTROS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN con la declaración o que ya se encuentren en los registros y hará las prevenciones pertinentes para que el informante proporciones los datos pendientes.

Asientos de cancelación
Art. 22.- Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:

a) Se extinga por completo el hecho o acto inscrito.
b) SE DECLARE JUDICIALMENTE LA NULIDAD O LA FALSEDAD DEL ACTO O TÍTULO EN CUYA VIRTUD SE HAYA PRACTICADO EL ASIENTO;
c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y,
d) Cuando por cualquier otro presupuesto lo prescriba la ley.

Procede la cancelación parcial de un asiento, cuando SE DECLARE JUDICIALMENTE la nulidad de parte del título que motivó la inscripción.
La cancelación de un asiento se hará de la misma manera prevista en el último inciso del artículo precedente para los asientos ahí regulados.



D.L. Nº 496, del 9 de noviembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 228, Tomo 329, del 8 de diciembre de 1995.

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