No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
el juzgado de familia del demandado es el encargado de conocer de esa demanda de divorcio, y ademas lo emvia al juzgado correspondiente la oficina receptora de demandas.
Debo entender que la causal primera es referente a:
"Art. 106... 1°) Por mutuo consentimiento de los cónyuges"
No es una demanda la que vas a entablar, es una solicitud (por que se trata de una diligencia no contenciosa). Ahora, Generalmente la "demanda" se interpone en el domicilio del demandado. En este caso, al no haber demandado, habrá que pónerse de acuerdo con los solicitantes (los cónyuges) para determinar a que juzgado se va a acudir, que puede ser el que le quede más cercano a ambos.