EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- """"""......Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.... """""
Conceptos de Abandono y Ausencia
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Abandono de Familia: Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticia, de asistencia, educación, socorro, etc. (v. Familia, Juicio de alimentos).
Abandono de Personas: Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger
Ausencia: es la situación de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
En el abandono que señala el ord. 2 del art. 240 Cf.: El que ejerce la autoridad parental esta incumpliendo obligaciones sobre los que la tiene, llamese estos hijos o incapaces; aun estando presente.
En la ausencia que señala el ord 4 del art. 241 Cf.: El que ejerce la autoridad parental no esta presente, se desconoce su existencia.
La diferencia en sintesis seria, el conocimiento o desconocimiento de su exitencia y situacion personal del que ejerce la autoridad parental.