buen dia a todos, tengo una duda y es que la "declaración de parte" en el CPCM es lo mismo que el "Pliego de Posiciones" en el proceso Laboral, pregunto esto porque si es asi se puede aplicar supletoriamente lo establecido en la declaración de parte del CPCM a el pliego de posiciones del proceso laboral????
Gracias
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bueno, si te basas en el art 602 de código de trabajo relacionandolo a la vez con el art 20 del cpcm, puedes aplicar por supletoriedad la declaración de parte (arts 344-353 cpcm), la unica "regla" seria q lo aplicado no se oponga a la naturaleza del proceso.
segun la nueva normativa procesal civil en los procesos laborales no es lo mismo en cuanto a la practiva debido a que se necesita la declaracion de la parte y a su vez se realiza de manera oral en la audiencia.
Una duda: una vez se ha notificado la declaración de parte (con día y hora) se puede desistir por parte de la parte que la solicito se prescinda de esa prueba
Carlos Aparicio
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