Las obligaciones de la persona que esta contratado bajo la modalidad de " Servicios Profesionales" son los que se establecen en el contrato suscrito entre las partes....
saludos.-
Respecto a esta modalidad de prestacion de servicios profesionales ( en la cual no hay relación laboral, podria aplicarse en el siguiente caso?
Un grupo de personas que trabajan como meseros eventuales solo fines de semana y por eventos en especifico, no tienen ningún tipo de contrato, pero la empresa desea legalizar su situacion previniendo alguna inspeccion en su momento, se podria firmar un contrato de prestacion de servicios profesionales para cubrir este vacio y lo podria aceptar el MITPS ?
EL CONTRATO PROFESIONAL ES CUANDO SE CONTRATA A UNA PERSONA PARA QUE HAGA UNA DETERMINADA TAREA COMO POR EJEMPLO PINTAR UNA CASA MEDIR LA CASA O REALIZAR UN ROTULO
Sin embargo en materia municipal si por naturaleza porpia del cargo las funciones son continuas, se esta bajo la jurisdiccion adminstrrativa municipal. LCAM
Estimado Clash:
La Contratación de Servicios Personales o profesionales reguladas por el derecho civil, se puede realizar en cualquier tipo de servicio, siempre que dicha relación no contenga el carácter de permanente (es decir, que la persona contratada preste sus servicios para un determinado evento y no todo el tiempo) y que no exista una dependencia directa (por ejemplo, marcar entradas y salidas, que se le puedan aplicar medidas disciplinarias, etc.)
Es importante destacar que la persona que se contrate por servicios personales o profesionales, NO DEBE EFECTUAR LABORES PERMANENTES dentro de la empresa, puesto que de ser así, se podría considerar una relación laboral.
Saludos.