Existe una norma o jurisprudencia laboral específica en la cual se obligue o al menos recomiende a las empresas privadas a dar algún tipo de vacación a un trabajador que va a contraer matrimonio. He estado revisando el código de trabajo y no encontré nada. Será que les dejo la duda,
yo creo que depende de tus jefes los cuales te pueden dar las vacaciones en el periodo que te estas casando pero son vacaciones que tenes derecho como empleado al cumplir una año ademas ´puede darte tu jefe un dia por la luna de miel pero eso depende de tu jefe
En la ley de asuetos y vacaciones se encuentra consignado el derecho del trabajador de gozar de "licencia" con goce de sueldo por varias razones... y al final del artìculo 5 de esta disposiciòn legal se establece
7) Por motivos no comprendidos en los numerales que preceden.(2 relacionado con el
Art. 11º Las licencias por los motivos a que se refiere el numeral 7 del Art. 5º, se concederán a
discreción del jefe respectivo servicio, y no podrán exceder de cinco días en el año.(3
De ahí que los empleadores si pueden otorgar CINCO dìas al año de Licencia... De forma personal en toda mi vida como empleada goce de ese privilegio cuando me case:laugh: ... y cuando estudie para mi examen de Notariado... Claro esto último con la advertencia que si no pasaba el examen tendria que reponer los cinco días...
Pero lo pase... hace mucho.. mucho.. mucho.. tiempo
Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: maglito, Bayona, Lawyer_DKHA
Mis estimados colegas, les agradezco mucho sus valiosos aportes, efectivamente como comentó la Lic. Ramirez otorgaremos 5 días al trabajador, ya que queda a discreción del jefe respectivo amparado en ese artículo. Definitivamente no es obligación legal, sino un privilegio otorgado.
Estimado amigo Canizalez:
Aunque ya obtuviste una respuesta, nunca está de más, un aporte adicional.
En el Código de Trabajo no existe ninguna disposición que específicamente determine que hay derecho a vacaciones por causa de matrimonio. Tampoco conozco que haya alguna jurisprudencia al respecto hasta el día de hoy.
Te aclaro que NVramirez tiene razón. Existe dentro de la LEY DE ASUETOS Y VACACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS la disposición que te menciona, en la cual, expresamente se le concede al Jefe del Servicio la facultad de otorgar permiso con goce de sueldo casi por cualquier motivo a un EMPLEADO PÚBLICO, pero hasta 5 días por año.
Nota que se refiere exclusivamente a EMPLEADOS PÚBLICOS. En el sector privado, esta disposición no es aplicable. En todo caso, este beneficio debería estar contenido en un Reglamento Interno de Trabajo.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, maglito
Hola como te comentaron, la normativa laboral, en cuanto a los Emp. Pub. se regula qaue podra concederse la licencia, esto lo hace ver q queda a opcion del jefe de la unidad, en la empresa privada efectivamente no aplica esta disposión y efectivamente si te lo dan este sería como premio-privilegio de parte de la empresa o sus representantes..ok
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.