Las únicas dos formas en que puedes contestar la demanda son:
-Negativa: En este caso, tu como representante del patrono manifiestas que los hechos vertidos en la demanda no son ciertos o alegas una excepción como la improponibilidad de la demanda, o cualquiera de las causales de terminación sin responsabilidad para el patrono. En este caso, el proceso sigue su curso, abriéndose a pruebas hasta las sentencia.
-Positiva: en este caso, tu como representante del patrono, aceptas como ciertos todos los hechos vertidos en la demanda. Constituye una especie de Confesión y en este caso, el juez pasa directamente a sentenciar en el proceso.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Brenda1928