He visto varios contratos de trabajo... y no he visto que alguno de ellos lleve la razòn de Legalizaciòn de Firmas...
No estàn ni elaborados en Actas Notariales... De acuerdo al Còdigo de Trabajo, sus requisitos son los enunciados en el art. 17 y art. 23... y Ahì no se menciona que las firmas deberan legalizarse...
Sobre las modelos de renuncia...sugiero la lectura de los arts. 48 y 54 del Còdigo de Trabajo...
Y al igual que el Contrato, no requiere muchas formalidades...
Estimado hecarrasco:
Tal como lo indica NVramirez, los requisitos del contrato individual de trabajo constan en el artículo 17 y 23 del Código de Trabajo. La legalización de firmas, o la auténtica del contrato no son requisitos para su validez. Pero si deben enviarse dentro de los 8 días siguientes a la firma del contrato a la Dirección General de Trabajo.
En cuanto a las renuncias, de acuerdo con el 402 del mismo Código, estas solo tienen validez cuando son suscritas en Hojas que extiende la Dirección General de Trabajo o el Juez de primera instancia con competencia en lo laboral, o si dicha renuncia consta en DOCUMENTO PRIVADO DEBIDAMENTE AUTENTICADO ANTE NOTARIO.
Saludos cordiales.
De acuerdo al Còdigo de Trabajo, sus requisitos son los enunciados en el art. 17 y art.23 y Ahì no se menciona que las firmas deberan legalizarse, espero te sirva.. saludos
la verdad es que en esta carrera hay que saber cuidarse las espaldas por tal motivo es mejor que hagas el contrato de trabajo en documento privado autenticado por notario
Lo recomendable es hacer ambos en Documento Privado Autenticado, claro que en la Renuncia solo va la firma del trabajador, ya que la Ley dice que no es necesaria la aceptacion del patrono. Art. 54 INC SEGUNDO C.T.; Art. 3 INC. PRIMERO LEY REGULADORA DE LA PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA