He revisado el tema de las jornadas de trabajo, pero no estoy seguro de su aplicabilidad para el caso especifico de los servicios prestados por un vigilante.
Creo que en lo que a lo legal respecta, no se encontrará una base para sustentar la forma que se maneja o administra esta clase de servicios. Algo que yo siempre me he preguntado es ¿porqué ningun ente estatal que dice velar por los trabajadores ha hecho algo al respecto?
Las empresas de seguridad son las que más violentan los derechos de los empleados quizas mucho más que las maquilas, sin embargo las cosas siguen igual.
Las condiciones en que algunos empleados del área de seguridad realizan sus labores son paupérrimas y sin ninguna clase de consideraciones.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
mmmmmmmm lo q pasa es q hay distintos tipos de contratos hay que ver q tipo de contrato es y el acuerdo entre patrono y trabajador de las horas de trabajo
Concuerdo que la legislacion no es especifica para este tipo de servicios.
Por lo que tratare de aplicar de la mejor forma lo articulos relacionados a las jornadas.
Estomado Colega ogarcia:
La Constitución de la República, claramente determina que la Jornada de Trabajo no debe exceder de 8 horas diurnas y 7 nocturnas, ni de 44 horas semanales la jornada diurna, ni de 39 la nocturna.
Esta misma regulación es recogida por el Código de Trabajo.
La regulación es de tipo general y aplicable a cualquier tipo o clase de trabajo que se realice, aún en aquellas empresas en que se labore 24 horas.
Lo que quiero decirle con esto, es que aunque se trate de servicios de seguridad privada, las jornadas antes descritas DEBEN SER RESPETADAS OBLIGATORIAMENTE.
Sin embargo, una cosa es el "Deber Ser" y otra la realidad.
En la realidad, como lo dice el colega Bayona, las empresas de seguridad (al menos la mayoría de ellas) son las que mas violentan derechos laborales de los agentes de seguridad.
Para brindar la asesoría a su cliente, tome en cuenta lo que dice la Constitución y el Código de Trabajo y recuerde que legalmente no se puede pactar trabajo extraordinario de forma permanente pues constituye una infracción sancionable con multa.
Saludos y bendiciones.
jcrodezno escribió: Lo que quiero decirle con esto, es que aunque se trate de servicios de seguridad privada, las jornadas antes descritas DEBEN SER RESPETADAS OBLIGATORIAMENTE.
Sin embargo, una cosa es el "Deber Ser" y otra la realidad.
En la realidad, como lo dice el colega Bayona, las empresas de seguridad (al menos la mayoría de ellas) son las que mas violentan derechos laborales de los agentes de seguridad.
Para brindar la asesoría a su cliente, tome en cuenta lo que dice la Constitución y el Código de Trabajo y recuerde que legalmente no se puede pactar trabajo extraordinario de forma permanente pues constituye una infracción sancionable con multa.
Saludos y bendiciones.
La verdad, sería un milagro que una empresa de seguridad llegara a respetar las leyes en cuanto a horarios y pago de horas extra. Supe de un restaurante de comida rápida, que por cierto es de un funcionario de gobierno, que paga a $0.25 la hora extra noctura y a partir de las ocho de la noche.
Las leyes de nuestro pais solamente conforman el Derecho Positivo pero no vigente.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
en buena hora mi estimado colega, es de hacer notar que para este gremio ya existe una organizacion sindical, quienes supuestamente velarian por los derechos vulnerados de estos, pero estos sindicalistas courruptos se vienen a sumar a toda esta bola de marufieros, por lo que me pregunto...., que hace el ministerio de trabajo realmente para monitorear a todos estos tramposos? Gracias Jose por la aclaracion.