DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 19 Y 20 DEL CODIGO DE TRABAJO NO ES NECESARIO QUE SE HAGA EN ESCRITURA PUBLICA ES MAS EL CODIGO DE TRABAJO NO EXPONE FORMALIDAD QUE DEBE LLEVAR ESTE, ESTO ES EN RAZON QUE EL DERECHO LABORAL POR REGLA GENERAL NO TIENE QUE ESTAR ATADO A MUCHAS FORMALIDAD EN VISTA DE A QUIEN BENEFICIA MAS DE LA RELACION LABORAL, POR LO QUE PUEDE SER UN DOCUMENTO PRIVADO, O COMO LO HACEN LA GRAN MAYORÌA COMO UN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO, GENERALMENTE EN LOS JUICIOS INDIVIDUALES DE TRABAJO CUANDO SE PRESENTAN CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, PARA QUE A ESTOS LE DEN PLENA VALIDEZ PARA ACREDITAR RELACION DE TRABAJO CEON EXCLUSION DE LA PRESUNCION DEL ARTICULO 413 CODIGO DE TRABAJO SE DEBE PRESENTAR EL MISMO EN ORIGINAL PARA EVITAR SEA RECHAZADO CONFORME AL ARTICULO 30 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y OTRAS DILIGENCIAS, LO HACEN EN DOCUMENTO PRIVADO Y VALE PLENAMENTE CONFORME AL ARTICULO 402 DEL CODIGO DE TRABAJO.
EN CONCLUSION EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO SE PUEDE REALIZAR CONFORME AL CODIGO DE TRABAJO EN DOCUMENTO PRIVADO O EN DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO POR NOTARIO.
RAFAEL MOLINA
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Sandor Rivera
Estimado Sandor Rivera:
El Contrato Individual de Trabajo para su validez, no requiere que sea legalizado ni autenticado por Notario ni consignado en el Protocolo. Basta con que esté redactado en un documento simple que sea remitido dentro de los 8 días siguientes a su suscripción a la Dirección General de Trabajo.
Esto no obsta que pueda ser legalizado o autenticado por un Notario.
Los requisitos del mismo los podrás observar en los artículos 23 y 25 del Código de Trabajo.
Como comentario final, puedes encontrar un modelo o formato del Contrato Individual de Trabajo en cualquier librería del país, donde te lo pueden vender por menos de $1.00
Saludos.
Hola colegas solo quiero manifestar mi agradecimiento por su magnifico aporte en cuanto a la cuestión de si el contrato individual de trabajo debe ser realizado por notario y no puedo mas que sumarme a los criterios compartidos por los colegas puesto que la validez del mismo se verifica por medio de su suscripción en la Dirección General de Trabajo siempre y cuando se observen los requisitos del código de trabajo y los principios y facultades inherentes de los trabajadores que establece la doctrina y derecho laboral.