RECURSO DE CASACION LABORAL

17 Jul 2012 04:28 #1 por rafael
RECURSO DE CASACION LABORAL Publicado por rafael
EL RECURSO DE CASACION EN EL CODIGO DE TRABAJO SE ENCUENTRA REGULADO A PARTIR DEL ARTICULO 586, EN ESE ARTICULO IMPONE DOS PRESUPUESTOS PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO QUE SON:
1.QUE EL asunto que reclama directa o indirectamente en la demanda, ascendiere a más de cinco mil colones;
2. Que dichas sentencias no sean conformes en lo principal con las pronunciadas en primera instancia.

PARTICULARMENTE CON EL SEGUNDO PRESUPUESTO OSEA QUE DICHAS SENTENCIAS NO SEAN CONFORME EN LO PRINCIPAL CON LAS PRONUNCIADAS EN PRIMERA INSTANCIA, NO ESTOY DE ACUERDO PUES HACE DISMINUIR EL ACCESO A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y EL DERECHO A RECURRIR, SITUACION QUE NO SE EVIDENCIA NI EN MATERIA PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, FAMILIA NI EN EL CODIGO PROCESAL PENAL, EVIDENCIA UN TRATO DIFERENCIADO ANTE SITUACION MUY SIMILARES EN EFECTOS PROCESALES, POR LO QUE CONSIDERO QUE LA DISPOSICION PODRIA ESTAR EN CONTRAPOSICION CON DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, ME GUSTARIA SABER SUS OPINIONES AL RESPECTO.

ESPERO SUS RESPUESTAS

FELIZ DIA EXITOS

RAFAEL MOLINA

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06 Sep 2012 23:34 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: RECURSO DE CASACION LABORAL
TU OPINION ES MUY INTERESANTE, PERO RECUERDA YA ESTA ESTABLECIDO LA FORMA COMO RECURRIR EN CAZACION.... Y SI HUBIERE DUDA O CONTRAPOSICION CONSTITUCIONAL YA SE HUBIERA PRESENTADO UN RECURSO DE INSCONTITUCIONALIDAD A DICHO ARTICULO, EN ESPECIAL EL NUMERAL 2º.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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08 Sep 2012 12:46 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: RECURSO DE CASACION LABORAL
En materia de recursos debes tener presente el interés tutelado por la legislación.
En materia civil y mercantil, son intereses netamente privados.
En materia penal, es un interés plenamente público.
En materia laboral, debes tener en cuenta que se trata de un derecho social que cuenta con niveles de protección especial tanto a nivel constitucional como a través de tratados internacionales.
La medida lo que busca es "garantizar" la agilidad del proceso laboral, evitando la interposición de recursos que retrasen indebidamente la finalización del proceso y la satisfacción de la pretensión que haya sido reconocida en la sentencia.
Ahora bien, a título personal, no veo que la misma sea una limitante al acceso a los recursos, pues lo único que se hace es determinar que requisitos deben cumplirse para interponer el mismo, como te repito, en razón siempre de la celeridad (ideal) que impone el proceso laboral.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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10 Nov 2015 11:44 #4 por emaguilar
Respuesta de emaguilar sobre el tema RECURSO DE CASACION LABORAL
El inciso primero del Articulo 586, ya fue declarado inconstitucional, en lo realtivo al requisito cualitativo de la disconformidad en lo principal de las setencias de primera y segunda Instancia, por medio de sentencia 5-2012, 78-2013 y 138-2013, Publicada en el D.O. No 139, T. 404 del 28 de julio del 2014.

Saludos

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