Buenos días.
Como bien te indican, la respuesta puedes obtenerla interpretando el art. 161 C.T.
Para tu caso específico, si la jornada de trabajo inicia a las 4 AM, quiere decir que entre 4 AM y 6 AM que finaliza la jornada noctura, solamente hay dos horas.
En consecuencia, tu jornada se considera como Jornada Diurna para los efectos legales. Eso quiere decir que tu jornada u horario de trabajo comprenderá 8 horas, de las cuales 2 se pagarían como horas nocturas (4-6 AM) y el resto se pagaría como horas diurnas.
Saludos.