El caso es que llevo un caso labora en el que ya tengo sentencia a favor de mi cliente, pero la empresa no tiene bienes inmuebles, ni vehículos, usa la figura del arrendamiento de bienes muebles, pero se que tiene una cuenta de banco, Alguien sabe cual es el procedimiento para averiguarla pero por medios institucionales, me imagino que puedo pedirle al juez de lo laboral que llevará la ejecución que pida informe pero a quien? A todos los bancos que trabajan en el país? o no se al Ministerio de Hacienda? Alguien me dijo que a la Superintendencia del Sistema Financiero pero no me dio base legal. Ayuda por favor.
Sugerencia inicia la ejecución conforme al 423 y 424 C. T, relacionado 602 C.T con los artículos20 y 570 CPCYM y siguientes y has uso de las figuras establecidas en los siguientes artículos
Art. 571.- En la solicitud se podrá hacer mención de los bienes del ejecutado que podrían ser afectables por la ejecución, si fueran conocidos por el ejecutante. Si éste no conociera bienes o los que conociera no fuesen suficientes, tendrán derecho a solicitar del tribunal las medidas de localización de bienes previstas en este código.
Obligación de manifestar bienes suficientes
Art. 611.- El juez exigirá al ejecutado que presente, en el plazo de cinco días, una declaración bajo palabra de honor en la cual manifieste la tenencia y propiedad de bienes y derechos suficientes para hacer frente a la ejecución.
Este requerimiento se hará con el apercibimiento de que, si no lo hace o lo hace falsamente, incurrirá en las sanciones a que hubiere lugar por la desobediencia a mandato judicial
Averiguación de bienes
Art. 612.- Si, instalada la ejecución, no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes en poder del ejecutado, el juez podrá dirigirse a los registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del ejecutado, de los que se tuviera constancia.
También se podrá pedir que se solicite informe de los saldos de cuentas y depósitos que pudiera tener el ejecutado en entidades financieras, hasta el límite de la cantidad objeto de ejecución.
Lo anterior será aplicable cuando la averiguación que pudiera efectuar el acreedor ejecutante hubiese resultado infructuosa.
Deber de colaboración en la averiguación
Art. 613.- Las personas y entidades a las que se dirija el juez en aplicación del artículo anterior están obligadas a prestar su colaboración y a entregarle cuantos documentos y datos tengan en su poder. En todo caso se respetarán los derechos fundamentales y los límites que expresamente impongan las leyes.
El juez podrá imponer multas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el tribunal les demande con arreglo al inciso anterior, en cantidades que oscilen entre cinco y diez salarios mínimos, urbanos vigentes más altos, las que graduará según sea el valor en litigio, sin perjuicio de informar al respecto a las entidades contraloras.
Si el tribunal recibiese datos ajenos a los fines de la ejecución, adoptará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
relacionado con los articulos 232 y 201 de la ley de bancos...Secreto Bancario
Art.232. Los depósitos y captaciones que reciben los bancos están sujetas a secreto y podrá proporcionarse informaciones sobre esas operaciones sólo a su titular, a la persona que lo represente legalmente y a la Dirección General de Impuestos Internos cuando lo requiera en procesos de fiscalización. Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y sólo podrán darse a conocer a las autoridades a que se refiere el artículo 201 de esta Ley
Art. 201.- Los directores, administradores, funcionarios y empleados de los bancos que contravengan las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas internas aplicables o que intencionalmente, por actos u omisiones, causen perjuicios a la institución o a terceros, incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Los que divulgaren o revelaren cualquier información de carácter reservado sobre las operaciones de los bancos o sobre los asuntos comunicados a ellos, o se aprovecharen de tales informaciones para su lucro personal o de terceros, incurrirán en la misma responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponderles.
No están comprendidas en el inciso anterior las informaciones que requieran los tribunales judiciales, la Fiscalía General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos...con estas bases creo. Se justificaría..
Excelente respuesta Herberth
Adicionalmente, propongo algo práctico, preguntele a su cliente si le pagaban por medio de cheque y de que banco eran, pues a lo mejor, pueda auxiliarse con algun excompañero de trabajo y le brinde el número de cuenta, para que ud. pueda proceder a trabar el embargo, pues si ud. no lleva el referido número, no lo atendrán en el banco.
Sludos
La mejor opción es la ultima, pero no necesariamente por medio de cheque, sino a través de la cuenta planilla y que el ejecutor de embargo efectué el embargo antes del día de pago.
ME PARECEN MUY BUENOS LOS APORTES DEL COLEGA HEBERTH Y CORDOBIAS... FUNDAMENTANDOSE EN LEGISLACION APLICABLE Y CASOS PRACTICOS PARA EJECUTAR LA SENTENCIA...!!!