Les comento colegas mi experiencia....yo argumenté lo antes dicho con respecto al plazo en días hábiles de acuerdo a la reforma del Código Procesal Civil y Mercantil, y el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, dijo que él se basa en el Código de Trabajo, que establece:
Art. 396.- En las causas de hecho, una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.
Art. 397.- Salvo las excepciones legales, en los últimos dos días del plazo probatorio, no se
podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos.
Entonces, es conveniente presentar la prueba durante ese periodo y los días contarlos de forma consecutiva, no hàbiles; evitando arriesgarnos al criterio del juez en turno.....
Gracias por los comentarios a m.f y a NV ramirez
En efecto como ustedes comentan es una constante repetitiva de encontrarse dentro del sistema judicial, con personas “encajonadas” en preceptos tan desfasados a la manera de :“así lo hemos hecho toda la vida”. Si magnifico por ellos , pero ya no es como lo hacían antes; sino como se tiene que hacer ahora. No desmerezco el hecho de que tanto Jueces, colaboradores y demás personal se haya formado y adquirido experiencia conforme al antiguo código procesal civil; aplicando y creando jurisprudencia en materias como inquilinato, laboral y mercantil en los aspectos aplicables del CprcC. Pero eso hay que superarlo; se brindaron capacitaciones, se trato de explicar las nuevas disposiciones. Y creo que no ha sido por incomprensible; sino mas por desidia y falta de interés de actualizarse por la seguridad del puesto que ha existido algún desinteres de aplicar ciertas normas procesales(en especial como : notificaciones, autos, y diligencias) .
Pero lo que inquieta es que estas actitudes, nos deja una percepción, de la forma en que se pueden concebir y tomar descisiones, de parte de estos tribunales; y aquí si, se vuelve peligroso; aspectos como la forma de “valorar” las pruebas; pues si hemos dejado un sistema de tarifa legal, y se continúa con esta dinámica de seguir por “inercia”, haciendo lo mismo; y no queriendo ser lapidario, pero el aforismo es claro cuando dice:” Quien puede lo mas, puede lo menos “; pero si ni lo menos pueden ,que podran lo mas. Entonces que se podría esperar en las sentencias; si para contar los días todavía piensan en lo que ya no es ley.
Yo entiendo que la resistencia al cambio predispone a estas actitudes; pues si bien es cierto que los litigantes, hemos tratado de sortear cuanta resolución se ha tomado sin fundamento o se asumido que se tiene que ser “consetudinarios”, con ciertas practicas que están desfasadas y que son ilegales. Pero seria bueno que se empezara presionar a los juzgados a ese cambio paulatino. Coincido con las y los colegas que me preceden , de convencer, y que sea como dicen con la ley en la mano(pues hay cada resolutor); pero como dice la colega NVramirez; que semos cautos y manejar el tema con cuidado pues no vayamos a perder lo mas por lo menos.
Esta situación de los días hábiles si nos fijamos muchos Juzgadores se avocan por la siguiente ruta (la que ellos recuerdan o necean):
. 1288. CprcC DERROGADO- Todos los plazos que se fijan por este Código para la ejecución de cualesquiera actos por los Jueces o las partes, se computarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil; pero si el plazo se vence en día de fiesta legal, el acto podrá ejecutarse en el siguiente día útil.
Art. 46 CC- Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser
completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
Valido todo lo anterior si no existieran estos artículos:
Art. 4.CC- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y
Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
Aca el legislador da preferencia a los especiales, incluido el CPCM
Aplicación supletoria del Código
Art. 20.CPCM- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Y el mas importante:
Derogatoria
Art. 705.CPCM- Derógase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivode fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882,y sus reformas posteriores.
Buenas noches colegas, al igual que FernadoSo, por primera vez llevo un caso laboral y tengo la misma duda y otrassss, pero bueno, en cuanto a la pregunta si los días son hábiles o corridos, pues el dos de septiembre me notificaron el juzgado de lo laboral de Santa Tecla, apertura aprueba y establece que los días son hábiles basándose en los siguientes articulo trescientos noventa y seis inc dos y seiscientos dos CT y ciento cuarenta y cinco CPCM, pero en Sonsonate establece que son corridos, pero ya con la fundamentacion de Juan Avelar O, me quedo claro.