Art. 793 y siguientes.
Art. 793.- El cheque debe contener:
I- Número y serie.
II- Mención "cheque", inserta en el texto.
III- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la
cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste
en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio
inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.
VI- Lugar y fecha de expedición.
VII- Firma autógrafa del librador.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Elias95