Renuncia: es la finalización del contrato de manera unilateral de empleado. Hay instituciones que te indemnizan aun y cuando tu renuncies, ejemplo CEPA.
Terminación de Contrato: se cumple el plazo para el cual se contrataron los servicios profesionales. No hay indemnización.
Jubilación: se da cuando la persona cumple los requisites legales del tiempo de servicio
conforme a la ley, años de servicio y edad de la persona, y lo que el Estado por medio de la AFP te reconoce es tu derecho a la pension, que es la cantidad mensual que te entrega de tus aportaciones más las aportaciones del patron. No es una indemnización, a menos que exista un decreto de retiro voluntario.