Necesito su ayuda! Según lo estipula nuestro Código de Trabajo, en articulo 135 en su incido segundo, se "prohibe toda enajenación del acredito por salarios", según e entendido esta parte de este articulo se puede interpretar de diferentes maneras, yo lo tomo que el crédito por salarios es personal y por ende este solo debe recibirlo el trabajador.
Pero en si, ¿Que significa que se prohibe todo enajenación del crédito por salario?
No se si estare en lo correcto, pero creo que se refiere a la tradicion del mismo. Por ejemplo no podrias enajenarlo por medio de una cesion de creditos. Es mas o menos lo que entiendo