Duda sobre laboral

15 Ago 2013 13:17 #1 por Bayona
Duda sobre laboral Publicado por Bayona
Una persona de aproximadamente 60 años ha trabajado varios años en cierta empresa, pero por haber llegado a la edad de pensionarse, pasa a proceso de retiro; sin embargo en la empresa lo dejan trabajando pero ya fuera de planilla y en un cargo de mantenimiento (limpieza).

Esta persona me consulta si en la empresa lo van a indemnizar o quien... porque en la AFP le dijeron que tiene que pensionarse. Le dije que consultaría con los que sí saben :silly: :silly:

Gracias.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Ago 2013 13:50 #2 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema Duda sobre laboral
Con respecto a lo que mencionas, aqui te dejo mi criterio:

1) Con respecto a trasladar al señor en cargo de limpieza y fuera de planilla, considero que se trata de un despido indirecto Art. 53 ord 1° CT, por lo que debe tomar en cuenta la fecha en que ocurrió para evitar la prescripción y perdida de sus presunciones a la hora de demandar por despido indirecto(Art. 60 CT).

2) El hecho que cumpla la edad de jubilación ante las AFP´S, no significa per se que debe terminar su contrato de trabajo o inclusive renunciar (es lo común que piden en las empresas para evitar pagar indemnización por tantos años de trabajo). La ley de AFP´S en su Art. 60 y literal c), establece la edad en la que el afilidado puede optar a su pensión de vejez: Pensiones de vejez
Art. 104.- Los afiliados al Sistema tendrán derecho a pensión de vejez cuando se
cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea
suficiente para financiar una pensión igual o superior al sesenta por ciento del
Salario Básico Regulador definido en el artículo 122 de esta Ley, que al
mismo tiempo sea igual o superior a ciento sesenta por ciento de la pensión
mínima a que se refiere el Capítulo XII de este Título.
b) Derogado 28 / ( * )
c) Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad
las mujeres, siempre que registren como mínimo veinticinco años de
cotizaciones, continuas o discontinuas.

3) El derecho de recibir pensión por vejez no implica que por tal motivo el trabajador deba renunciar a su trabajo. Sobre este punto te dejo una opinión del Ministerio de Trabajo que confirma tal postura:

Jubilación
Renuncia al empleo. “Según lo dispone la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones, el trabajador que se pensiona (o
se jubila) no tiene que renunciar al empleo para adquirir tal
calidad, pues los requisitos para este trámite se han contraído
en la edad y el tiempo de servicio; esto en el caso de que el
trabajador se encuentre afiliado a una Administradora de
Fondos para Pensiones (AFP), pues en el caso de los cotizantes
al ISSS y al INPEP si deben interponer su renuncia al trabajo
como paso previo a adquirir la calidad de pensionado; de tal
suerte que al pensionarse con AFP no se rompe la relación
laboral y el trabajador puede continuar laborando si así lo
desea, conservando su antigüedad, el hecho de pensionarse no
se constituye en causal de terminación de contrato; diferente la
situación de los que se pensionan con el ISSS e INPEP, que al
haber renunciado para pensionarse el patrono tiene la libertad
de contratarlos nuevamente o prescindir de sus servicios sin
ninguna responsabilidad”.
Opinión de la Dirección General de Trabajo del 12 de octubre de 2004.

4) En base a lo antes dicho, considero que la empresa debe indemnizar al señor. Al fin de cuentas por lo que veo, ya ha operado un despido indirecto por la reducción de su cargo.

Espero te sirva.

Slds.
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, EDUARDO COROZO

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Ago 2013 14:38 #3 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Duda sobre laboral
Muchas gracias, Fernando7

El problema es que este señor hace más de un año que se supone que está "pensionado", pero la empresa nunca le mencionó nada sobre su indemnizacion.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

15 Ago 2013 17:40 #4 por IDHabogado
Respuesta de IDHabogado sobre el tema Duda sobre laboral
Es un caso importante, sin embargo es bueno revisar si ya caduco el derecho de reclamar, en base al articulo 53 numeral 2 del Codigo de Trabajo, ya que segun lo manifestado hace un ano que sucedio el cambio de labores.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos
Gracias a Foro Kunena