buenos dias a todos los miembros del foro quisiera hacer la consulta siguiente segun el articulo 54 del codigo de trabajo la renuncia toma su efecto con o sin el consentimiento del patrano y finaliza la relacion laborala mi inquietud es si con la renuncia los dias que el trabajador devengo deben de pagarsele claro sin ningun otro beneficio o si con la renuncia ya no se debe ni siquiera los dias que el trabajador devengo
En "estricto derecho" como dice un profesor que tenìa en la UES los dìas laborados por el trabajador siempre deben ser cancelados.
Es decir que si interpone su renuncia este dìa, se le deberàn cancelar todos los dìas del mes que ha laborado; excepcionalmente que el trabajor exprese en su cartita de renuncia que la interpone desde el dìa uno de septiembre (si le pagan a final de mes), ya no deberà cobrar el mes aunque lo haya trabajado.
Por eso debe consignarse desde que fecha renuncia, para efecto de cancelarle los dìas laborados.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: CarlosMagno, RafaAlfaro
Estimado CarlosMagno, el art. 52 Cn. Dice que los derechos consagrados en favor de los trabajadores son IRRENUNCIABLES; claro que esto no tiene aplicación en la indemnización, si el trabajador renucia pierde el derecho a que se le reconozca el tiempo laborado, pero si tiene derecho a que se le pague los dias que laboro por que son derechos adquiridos y por mandato constitucional son irrenunciables y no solo ello, tambien la vacaion completa, dias de asueto, dias de descanso, horas extras, es decir hay derechos adquiridos que son obligación de los empleadores pagarlos.
Te dejo un dato adicional Art 38 #12 Cn Dice: La ley determinara las condiciones bajo las cuales los patronos estarán "OBLIGADOS" a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación economica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.....Interesante articulo de la Cn
Como han mencionado los colegas y muy acertadamente los días laborados son irrenunciables y es algo a lo cual recuerda que el salario es la retribución por un trabajo realizado
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista