Hola a todos, tengo una duda ¿ya está vigente la Indemnización por renuncia? ¿Equivale a una indemnización total, es negociable o qué según lo siguiente:
"Los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.- La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.- En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en caso de renuncia voluntaria".
Sobre este tema, sólo se tiene la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional en la cual establece que la Asamblea Legislativa debe formular la ley que regule la indemnización universal, es decir, la indemnización por retiro voluntario. Saludos,
esta interesante esta publicacion de la Prensa Grafica sobre este tema, aqui lo transcribo
El art. 38 ordinal 12.º de la Constitución dice: “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio”. Por otro lado, el art. 252 del mismo cuerpo legal añade:
“El derecho establecido en el ordinal 12 del artículo 38 de esta Constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo”.
Esta sentencia tiene la particularidad que recoge un concepto poco utilizado en nuestro ordenamiento jurídico denominado inconstitucionalidad por omisión, el cual se traduce en el mecanismo que los tribunales constitucionales tienen para controlar la abstención del legislador de un mandado establecido para este en la Constitución, para la efectiva protección de las prestaciones derivadas de un derecho fundamental.
Tal como lo reconoce la misma Sala en su sentencia, nuestra Ley de Procedimientos Constitucionales no prevé la inconstitucionalidad por omisión como uno de los mecanismos que garantizan la eficacia de la Ley Suprema ante la inacción legislativa. Sin embargo, la Sala considera que dicha figura o instituto es aplicable en nuestro Derecho Procesal Constitucional por derivación directa de la función constitucional y el carácter normativo de la Constitución, su rango de supremacía y la fuerza normativa de los derechos fundamentales.
Por otro lado, la sentencia también destaca que dada la estructura normativa de los enunciados constitucionales en referencia, contienen un mandato explícito para que el Órgano Legislativo emita un cuerpo jurídico que regule el derecho de los trabajadores permanentes a una prestación económica por renuncia voluntaria, y aunque si bien es cierto el art. 252 Cn. no le estableció al legislador un plazo para emitir la norma secundaria en referencia, eso no es un argumento justificativo para no proveerla, puesto que no es imprescindible que los mandatos constitucionales al legislador contengan un plazo.
En la Asamblea Legislativa existen al menos tres iniciativas o anteproyectos que pretenden regular “la indemnización universal”, pero su discusión ha sido postergada por diferentes circunstancias. Lo cierto es que ahora la Sala de lo Constitucional ha dado un plazo a la Asamblea Legislativa hasta el 31 de diciembre del presente año para emitir la ley por la que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por renuncia voluntaria de los trabajadores permanentes.
Este derecho fundamental que ahora podría ser una realidad en el país implica un alto grado de complejidad que requiere un análisis muy profundo, por lo que desde el Centro de Estudios Jurídicos hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa a que responsablemente tome en cuenta diversos factores que pueden tener un impacto significativo en la implementación de dicha prestación en la economía nacional. Algunos de esos aspectos han sido ya enunciados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tales como: si existe la capacidad de los patronos en crear reservas suficientes de los pasivos labores en sus empresas que les permitan hacer frente a esta prestación universal, la posible alza de los costos de producción, y estudiar y comparar experiencias en otros países que enriquezcan las ideas y propuestas internas.
LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL LE DIO UN PLAZO HASTA DICIEMBRE DE ESTE AÑO, PARA HACER REFORMA O MEJOR DICHO UNA LEY EN RELACIÓN AL TEMA, SIN EMBARGO LA CONSTITUCIÓN EN SU ARTÍCULO 32 NUMERAL 12, DETERMINA QUE ES NECESARIO PAGAR UNA COMPENSACIÓN A TODOS LO QUE RENUNCIEN DE SU TRABAJO.
SEGUN TENGO ENTENDIDO YA HAY UN PROYECTO AL RESPECTO, Y SE ESTA NEGOCIANDO LA FORMA EN QUE SE HARA
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Paciencia, los diputados ya le están pidiendo permiso a la ANEP para ver cómo va a quedar esta Ley.
Todo va a depender de lo que los empresarios decidan. Por el momento están muy ocupados en la campaña para elección presidencial. Así que habrá que seguir esperando unos años más.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.