COLEGAS DEL FORO ME PUEDEN SOLVENTAR LA SIGUIENTE DUDA : SI UN TRABAJADOR RENUNCIA SIN FIRMAR FINIQUITO , AUN PUEDE DEMANDAR AL PATRONO POR LAS HORAS EXTRAS, VACACIONES Y OTRAS PRESTACIONES QUE SE LE DEBEN PUES ES DERECHO DE EL COMO TRABAJADOR EXCEPTUÁNDOSE CLARO LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO YA QUE EL RENUNCIO?
En el caso de las vacaciones, podrá reclamarlas, toda vez no hayan transcurrido más de 180 días, los cuales cuentan desde el día siguiente al que el trabajador debió recibirlas.
En el caso de las horas extras, puede reclamarlas, una vez no hayan transcurrido más de 60 días.
Si el trabajador, logra probar las prestaciones anteriores, aunque él haya renunciado podrá recibir la indemnización, pues acá estaríamos ante una causal de terminación del contrato con responsabilidad para el patrono (Art. 53 9ª).
Debes tener en cuenta los 15 días, para que operen las presunciones a favor del trabajador.