Tengo como clientes a los socios de una sociedad anónima que han creado una nueva sociedad a la cual trasladarán a algunos de sus empleados. Quiero saber cómo debe hacerse dicho traslado de empleados de una manera amigable, teniendo en consideración que sus condiciones de trabajo serán las mismas, mismas obligaciones e igual salario; lo único que cambiará es que trabajarán para esta nueva sociedad.
Pues para la "felicidad" de todos lo mejor es que se firmen nuevos contratos,¿Indemnizar? como no nos comenta si en la clausulas del antiguo contrato estipula que si cada año habria que realizarlo,mas sin embargo no veo afectacion o vulneracion en las condiciones laborales,mas si no, un asunto de mero tramite,por lo que recurriria mas a la comprension de los empleados y a la suscripcion del nuevo contrato y la finiquitacion del antiguo por ser adecuadas las razones segun el C de T sin responsabilidad para ninguno.
Gracias por su respuesta Juan. Ellos no tienen contrato de trabajo y quería saber cuál sería la forma de terminación de su actual vínculo laboral sin que haya responsabilidad para ninguna de las partes. Ya que el único motivo para finalizar dicho vínculo es para iniciar uno nuevo con la sociedad recién creada.
Si ya no trabajaran para la anterior sociedad (que es una persona) sino que para otra entonces que es? (la respuesta es o renuncia o despido)
Si la anterior los despide (toca pagarles las prestaciones indemnizacion, etc).
Si ellos renuncian (no hay que pagarles indemnizacion).
Segun entiendo en su caso ya que los empleadores quieren cambiar a los empleados de una sociedad a otra lo correcto es que los despidan (y entonces en acta notarial u hoja sellada por el MINTRAB se haga constar el finiquito de cada empleado), y ya que al trabajador no se le esta robando nada (porque se le esta reconociendo tiempo para la indemnizacion, vacaiones, etc) no hay problema legal alguno.
Esa es la solucion legal (porque recuerde no puede traspasarse una sociedad a otra empleados con la carga del tiempo laboral, etc. eso solo se puede en casos de fusion, absorcion, etc., puede consultar el codigo de comercio al respecto).
Hay otras opciones ilegales y picaras que se pueden hacer, las cuales no menciono porque es consejo legal el que doy, y no me gusta hacer o decir que hagan lo que no me gustaria que me hicieran.