Buenas tardes colegas, quisiera su opinion al respecto, tengo una amiga que la despidieron por faltar dos dias injustificadamente a su trabajo, uno de esos dias lo ocupo para obtener su pasaporte ( comento esto porque me dijeron que esto puede ser como justificante) y bueno cuando llego no dejaron entrar al sistema y le dijeron que le darian de baja.
Querian que ella firmara las acciones de personal y ella se negó, yo sé que son tres dias injustificados para incurrir en causal de despido, pero en este caso tendría que tomar algun elemento en cuenta para ir a reclamar su indemnizació?
Yo considero que si tiene derecho a indemniación, aguinaldos y vacaciones proporcionales, aunque claramente la empresa no querrá darle mucho, pero que consejo me darian ustedes a la hora de ver los papeles que firmará, que cosas no deberian decir para hacer efectivo el pago al menos de una buena parte del dinero.
Además ellos siempre pagan a deposito las indemnizaciones se me ocurria redactar un documento por medio del cual ellos se comprometen a cancelar en cierta fecha la cantidad acordada pero no se si este documento podria tener alguna clase de valides.
Lo mas recomendable de acuerdo a mi experiencia ,tiene que ir al ministerio de trabajo a poner la denuncia,ahi primero le van a hacer sus calculos a los que tiene derecho,si no le quieren pagar ,entonces los llaman a conciliacion y ahi le proporcionan a un defensor de la procuraduria,la mayoria de casos llega hasta ahi,pero si la empresa no concilia ,se va a juicio laboral que es donde se presentan pruebas.
Colega, debe ser muy cuidadosa en la asesoría que brinda a su amiga. Antes de cualquier opinión lea bien el código de trabajo para poder ayudar de manera efectiva.
Por otra parte en su comentario se lee claramente que su clienta falto 2 días injustificadamente a sus labores, y en base al Art. 50 que establece las causales de terminación del contrato de trabajo y específicamente en el ordinal 12 de dicho articulo se lee: por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos. (Que es el caso de su amiga)
Así que no son tres días, sino dos por faltar a sus labores, serán 3 días pero del mismo mes calendario (el cual no es el caso). Por lo tanto me parece que el despido si es justificado y sin responsabilidad patronal.
El hecho de haber ocupado 1 de esos días para sacar el pasaporte, no justifica faltar a sus labores diarias. Podría justificar faltar a sus labores por otras causas que le hubiesen impedido asistir a su trabajo como enfermedad, accidente, detención, etc. pero aun en esos casos se debe probar.
Yo lo que le recomendaría es tal como lo dice el colega julio1978, poner la denuncia en el ministerio de trabajo, para buscar una conciliación (ya que en el ministerio de trabajo es lo que se pretende, antes de ir a los juzgados), pero aun así veo difícil que pueda prosperar una demanda, ya que el patrono quizás haya sido asesorado por su abogado para no pagar, sabiendo que la ley le favorece. Y llevar el caso a sede judicial sera mas difícil que pueda ganar, mas que incurrirá en gastos de representación. De cualquier forma en pro de su amiga, lea bien la ley y busque adecuarlo al caso, quizás le encuentre una salida dependiendo de las labores que desempeña o tal vez haya un dato que su amiga omitió contarle.
Espero le sirva mi comentario, buenas noches colega.
Muy buenas noches colegas, antes que nada segun capacitaciones dadas en el CNJ se acar que excepcion por abandono no existe, y la causal que especifica el colega de numeral 12 del art 50 del CT va en intima relacion al art 36 No 1 de la misma normativa, ahora bn en juicio debera probar en patrono que en verdad el trabajador tenia las intenciones de abandonar sus labores y por ende faltar a sus obligaciones, y como muy bn lo dijo colega, lea y no solo el codigo, si interpuso la demanda dentro de los 15 dias sig al despido claro que le podria prosperar
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Coincido con el colega Robespierre. El art. 50 No. 12 es claro al establecer la ausencia injustificada por dos días laborales completos y continuos como una Causal de Terminación del Contrato sin Responsabilidad Patronal. En este caso, su amiga deberá probar en juicio individual de trabajo ante el juez de lo laboral competente que esa causal no es verdadera.
En cuanto a lo que comenta el colega Mitz, vale la pena aclarar que pareciera que han confundido dos figuras que no tienen que ver una con la otra per se. El set. 36 No. 1 lo que regula son casos específicos en los que opera la suspensión del contrato de trabajo (que no es el caso aca, según lo expresado en la consulta) y el Art. 50 recoge causales que justifican la terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono, las cuales procesalmente se alegan en el juicio como excepciones. Saludos.