* Segun lo que informa el MT, el trabajador que pretenda renunciar, (dandose por aludido que cumple con todos los requerimientos para renunciar y tener derecho a indemnizacion), debe de presentarse al Ministerio para que ellos le extiendan la renuncia y el patrono tenga la obligacion de cumplir el Decreto, por el retiro voluntario.
Si no, no es valida la renuncia... esa fue la informacion que me brindaron en el Call center del MT... No he podido visitar las oficinas para corroborar...
* Tambien no se olviden de asesorar a sus clientes, respecto a la cuantia que recibiran por el retiro, porque si el sueldo supera lo establecido por la ley, es posible que se lleven una decepcion al momento de retirarse.
Saludos colegas ....
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro
Lo que me llama mucho la atención es la cantidad reconocida por la ley sobre tu indemnización: Te reconocen por renuncia un máximo de 2 salarios mínimos. Por despido son 4 salarios.
Me parece medio raro, porque a veces algunos empleados no renuncian por no perder su liquidación, pero no porque no quieran renunciar. Alguien diría que se puede promover un juicio laboral por el empleado, pero la verdad es que muchos tienen temor a esto.
Entonces al renunciar, bajo las condiciones establecidas en la nueva ley, resulta que de todas formas te indemnizan solo la mitad. Ya de entrada te está diciendo esto que es una responsabilidad compartida.
A mi criterio, a lo que se refiere la nueva ley de retiro por renuncia voluntaria al expresar que no tendra efecto retroactivo, es al hecho de que todos los empleados que cumplan con los requisitos de la ley en mencion y renuncien a su trabajo posterior a la entrada en vigencia de la ley que es el 1 de Enero de 2015, gozaran de esa remuneracion por el servicio prestado, y no los que renunciaren antes de la entrada en vigencia pues la ley no tiene efecto retroactivo para decir que si yo por ejemplo renuncio en Noviembre de este año, espero al año proximo para alegar que merezco una prestacion economica por mi labor, pues solo se beneficiaran a todos los que renuncien una vez entre en vigencia la ley; y hasta donde yo se, no es que a partir del 01 de Enero de 2015 tengo 2 años para poder recurir al beneficio de la ley en mencion, sino que quiere decir, que mientras este en vigencia la ley y no sea derogada, yo perfectamente puedo pedir indemnizacion por renuncia si TENGO 2 AÑOS de servicio (los cuales tienen que ser sin interrumpcion y para el mismo empleador) que es uno de los requisitos que debo cumplir, y es por ello que creo que el abogado que realizo una mala interpretacion.-
Espero sirva de algo lo expuesto.-
Saludos.-
CON LO QUE TU DICES GHETTHO:
""Lo que me llama mucho la atención es la cantidad reconocida por la ley sobre tu indemnización: Te reconocen por renuncia un máximo de 2 salarios mínimos. Por despido son 4 salarios."""
Realmete la ley ya te esta dando el techo de tu indemnizacion o liquidacion en este caso los que devengan un sueldo mensual de $485.00 O MAS --- tendras que conformarte y adecuarte a la tabla tacita que el Decreto establece, que no debe de sobrepasar dos salarios minimos, bueno este caso es el salario de Comercio que tome ejemplo.
SALUDOS
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro
Y como te digo, si por Código de Trabajo si te despiden te dan 4 salarios mínimos anuales como techo, y si renuncias te dan solamente 2 salarios mínimos anuales, por simple aritmética estás asumiendo la mitad de la responsabilidad.
En otras palabras, estás diciendo: renuncio, y como tengo la mitad de la culpa págame solo la mitad...!!! Aunque esto creo no debería ser así.
Al final si un empleado se va es porque ya no se siente bien en la empresa, por lo tanto, es mejor que se retire porque su producción no será la mejor. Y la empresa terminará perdiendo más de lo que pueda pagarle en la prestación por renuncia voluntaria.
Buenas tardes colegas. Solo quiero aclarar un punto respecto a la cantidad a pagar porque me parece que hay confusión. El decreto establece que lo que se pagara en concepto de Compensación es el equivalente a QUINCE DÍAS DE SALARIO. Y establece además que PARA EFECTOS DE CALCULO NINGÚN SALARIO SERÁ MAYOR A DOS SALARIOS MÍNIMOS del sector económico a que pertenece la empresa. En términos simples, para Aquel que gane $1000 mensuales, solamente se le considerarán para el cálculo $484.40 (2 salarios mínimos) y sobre este valor se calcularán 15 días de salario.
Mas simple aun...lo anterior significa que nunca una compensación económica podrá ser mayor a UN salario mínimo por año. Saludos.
totalmente de acuerdo con lo que dice la colega bendicion, la irretroactividad se refiere a que a que trabajador que renuanciara antes de la entrada de vigencia del ecreto no tendra derecho a pedir la compensacion
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
A mi criterio, la irretroactividad se refiere o va encaminada en que una persona que haya renunciado antes de la entrada en vigencia de la ley en mencion, no puede ampararse a los derechos establecidos en la misma, solamente aplica a los trabajadores que renuncien a su cargo a partir de Enero de 2015 (que es cuando entra en vigencia la ley). Y a lo que se refiere a los 2 años de servicio, se refiere a que un trabajador que a la fecha de Enero 2015 tenga 2 años como minimo de laborar para un mismo patrono, puede ampararse a esta ley, pues cumple el supuesto legal contemplado en la ley, espero te sirva.-
Saludos.-