Buenas tardes, alguien podría darme el número de decreto que detalla la forma en que se descontará renta al aguinaldo, en las noticias he leído que los que sean igual o menores a dos salarios mínimos ($484.80) están exentos, pero los que sobrepasan no sé en base a qué hacer el cálculo, ¿será en base a la tabla de ISR o qué?
MonicaVividor escribió: Buenas tardes, alguien podría darme el número de decreto que detalla la forma en que se descontará renta al aguinaldo, en las noticias he leído que los que sean igual o menores a dos salarios mínimos ($484.80) están exentos, pero los que sobrepasan no sé en base a qué hacer el cálculo, ¿será en base a la tabla de ISR o qué?
Gracias!!!
Ese decreto es pura demagogia, el Código Tributario en el Art. 155 inc. 2°, ya estableció que el aguinaldo no será objeto de retención para efectos del pago de Impuesto Sobre La Renta, por parte de sus respectivos agentes.
Por ende el aguinaldo es renta que no constituye hecho generador pues el legislador las excluyo.
Y como siempre los padres de la patria queriendo salir de "cachimbones".
A nuestros legisladores hay que enseñarles la pirámide de Kelsen, pues ellos para emitir este decreto, se basan en lo establecido en el Art. 95 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario en su inc. 2° pues dicho enunciado establece que dicha prerrogativa deberá ser mediante decreto.
Como si el reglamente prevaleciera sobre la ley secundaria.
Esto significa que los empleados que reciban hasta $448 de aguinaldo estarán exentos del referido impuesto, a quienes reciban un monto superior sólo les gravarán sobre el excedente.
En otro ejemplo, si alguien recibe un aguinaldo de $600, $448 de esos $600 no serán gravados, solamente el excedente equivalente a $152.
margge escribió: te dejo el siguiente ejemplo publicado
Esto significa que los empleados que reciban hasta $448 de aguinaldo estarán exentos del referido impuesto, a quienes reciban un monto superior sólo les gravarán sobre el excedente.
En otro ejemplo, si alguien recibe un aguinaldo de $600, $448 de esos $600 no serán gravados, solamente el excedente equivalente a $152.
En efecto, lo que es gravado es el excedente, si al empleado le corresponde en concepto de aguinaldo $448.00 y la empresa decide entregarle $600.00, sobre la diferencia de restar a los $600.00 los 448.00 (Que es lo que en verdad le corresponde), le deberás retener, y tal como tú lo menciones es sobre los $152.00, de lo contrario se te considerara un gasto no deducible para efectos de ISR.
El decreto que bien los padres de la patria han realizado, se gravan también los aguinaldos que sobrepasan los 2 salarios mínimos. Por ende el decreto no buscaba beneficiar como se pretende hacer creer en los considerandos, sino que hacer llegar más recursos al Estado, “eximiendo” los aguinaldos menores a los 2 salarios mínimos, pero gravando a los que superen esos 2 salarios, cuando según la ley todos los montos en concepto de aguinaldo estaba excluido.