Buenas tardes colegas,
Necesito su ayuda en un proceso laboral, en el que estoy representando al trabajador: resulta que en el plazo probatorio presenté cuestionario de testigos, solicité decl. de parte contr. pero además solicité (ahí quizás erróneamente) que el juzgado "en caso de ser necesario libre oficio al juez 2 de este mismo juzgado de lo laboral a efecto de que certifique el expediente judicial xxxx para ser agregado en el presente proceso, todo con la finalidad de probar..."
El día de ayer me notificaron el auto en el que señalan hora y fecha para examen de testigo y declaración de parte contraria pero declararon SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de dicha certificación ya que "son las partes procesales a las que les corresponde la carga de la prueba de conformidad al 321 y 337 CPCM"
Como se trata de un proceso laboral, yo podría solicitar al juez 2 directamente que me certifique el expediente y agregarlo yo mismo al proceso por medio de escrito o ¿Podrá solicitarse la reproducción del expediente en los términos del artículo 337 CPCM? ¿O cuál será la forma correcta y expedita de hacer la solicitud para hacer valer esa prueba?
efectivamente hasta el cierre del proceso aun puedes incorporar, un dado caso estimo que si al juez 2 le deberías de haber interpuesto directamente la solicitud de la certificación que querías incorporar
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
Tengo una pregunta Lic. Ramirez y de paso mis respeto por tan significativos aportes a este foro.
El caso es que en un juicio laboral el juzgado notifico el 27 de mayo resolucion con fecha 22 de mayo del cierre del proceso, aunque no es necesario ir a esa diligencia, resulto que debido a que unos minutos despues (30 para ser exacto) yo tenia audiencia en el tribunal de la par, me acerque al tribunal a preguntar por el cierre del proceso que para esa hora y fecha ya habia previamente senalado, pero me informaron que la diligencia no se se iba a realizar , Luego por la tarde de ese mismo dia me notiifcan la nueva fecha de cierre del proceso y resolucion donde dejan sin efecto la fecha original notificada el 27 de mayo , mi sorpresa fue que en la misma notificacion el juez admitia un escrito donde la parte demandante presentaba pruebas de descargos de las declaraciones de testigos que en su oportunidad presente como parte demandada y una solicitud de declarar sin lugar la excepcion planteada por despido sin responsabilidad patronal segun numeral 3 del articulo 50 del codigo de trabajo. Que piensa de esto licenciada es legal la resolucion del juez y el aporte de prueba fuera del termino ?
Última Edición: 04 Jul 2016 16:33 por Orlando Diaz.
Orlando Diaz escribió: Tengo una pregunta Lic. Ramirez y de paso mis respeto por tan significativos aportes a este foro.
El caso es que en un juicio laboral el juzgado notifico el 27 de mayo resolucion con fecha 22 de mayo del cierre del proceso, aunque no es necesario ir a esa diligencia, resulto que debido a que unos minutos despues (30 para ser exacto) yo tenia audiencia en el tribunal de la par, me acerque al tribunal a preguntar por el cierre del proceso que para esa hora y fecha ya habia previamente senalado, pero me informaron que la diligencia no se se iba a realizar , Luego por la tarde de ese mismo dia me notiifcan la nueva fecha de cierre del proceso y resolucion donde dejan sin efecto la fecha original notificada el 27 de mayo , mi sorpresa fue que en la misma notificacion el juez admitia un escrito donde la parte demandante presentaba pruebas de descargos de las declaraciones de testigos que en su oportunidad presente como parte demandada y una solicitud de declarar sin lugar la excepcion planteada por despido sin responsabilidad patronal segun numeral 3 del articulo 50 del codigo de trabajo. Que piensa de esto licenciada es legal la resolucion del juez y el aporte de prueba fuera del termino ?
La presentaciòn de prueba documental NO es ilegal... El cierre del proceso es precisamente para que hasta antes de esa fecha se presente todo aquella prueba (que no sea testimonial), que obre a favor de quien la aporta.
Aquella apertura a prueba es solo para la declaraciòn de testigos... Luego de finalizados aquellos ocho dìas, usted puede aportar cualquier documento que considere obra a favor de su cliente. Puede presentar escritos... Tooooooooodooooo lo que a usted, se le ocurra que no sea declaraciòn de testigos; puede pedir compulsa de documentos, puede pedir inspecciòn de lugar de trabajo.
Sobre fuero sindical de directivo del art. 248 CT
Algún colega tiene conocimiento de sentencia y/o Jurisprudencia por TRASLADO de la zona de trabajo al empleado con fuero?
Buen día a toda la comunidad. Interesantes sus aportes.
Reviviendo este tema sobre el cierre en el proceso laboral, ¿será legal que un tribunal me señale el cierre del proceso para el mismo día del señalamiento de la audiencia de declaración de parte contraria?
Sobre la consulta del Art. 248 C.T., no conozco ninguna sentencia en particular que hable sobre el traslado de un directivo sindical. Sin embargo, si hay alguna jurisprudencia en la que se reconoce que para que el traslado se considere atentatorio de los derechos del trabajador, debe representar una desemejora en sus condiciones.
En cuanto al cierre del proceso, en estricto sentido, NO ES ILEGAL pues no está prohibido. Sin embargo, no es usual, pues le limita la posibilidad de presentar prueba documental como lo ha explicado la Lic. NVRamírez. Sin embargo, puede ser que el juez del caso puntual, esté aplicando un criterio algo reciente, por el que los jueces de lo laboral obligan a que la presentación de pruebas, incluso documentales, se haga dentro del período probatorio, usando el argumento de la mala fe procesal y la intención de sorprender la buena fe de la contraparte.
Una cosa más...la Declaración de Parte Contraria, se rige por lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil, ya que el Código de Trabajo no la reconoce expresamente.