Desvinculación de personal. indemnización

15 Abr 2015 09:22 #1 por Latifa27
Buenos Días

Espero me puedan orientar.
Soy una residente de su lindo país y estoy en el área de RRHH, en la empresa que labora se rige por el codigo de trabajo, es decir todas las prestaciones son ley.

Tengo que desvincular a dos empleados:
1. caso A, ingreso el 09/02/2015 MOTIVO BAJO RENDIMIENTO. MUCHAS LLEGADAS TARDES, Y TODAS LAS SEMANA SE INCAPACITA.
2. Caso B, ingreso el 15/10/2014 EL MOTIVO DE DESPIDO POR NO CUMPLIMIENTO DE METAS EN TRES MESES CONSECUTIVOS.

Ambos empleados ganan salario base más comisión. Y
COMO TODA EMPRESA BUSCA DESVINCULAR A SUS EMPLEADOS, TENIENDO EL MENOR COSTO POSIBLE Y SIN PROBLEMAS LEGALES.


Alguna orientación que me puedan dar?...


De antemano muchas gracias!
El siguiente usuario dijo gracias: mitz

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15 Abr 2015 10:05 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización

Latifa27 escribió: Buenos Días

Espero me puedan orientar.
Soy una residente de su lindo país y estoy en el área de RRHH, en la empresa que labora se rige por el codigo de trabajo, es decir todas las prestaciones son ley.

Tengo que desvincular a dos empleados:
1. caso A, ingreso el 09/02/2015 MOTIVO BAJO RENDIMIENTO. MUCHAS LLEGADAS TARDES, Y TODAS LAS SEMANA SE INCAPACITA.
2. Caso B, ingreso el 15/10/2014 EL MOTIVO DE DESPIDO POR NO CUMPLIMIENTO DE METAS EN TRES MESES CONSECUTIVOS.

Ambos empleados ganan salario base más comisión. Y
COMO TODA EMPRESA BUSCA DESVINCULAR A SUS EMPLEADOS, TENIENDO EL MENOR COSTO POSIBLE Y SIN PROBLEMAS LEGALES.


Alguna orientación que me puedan dar?...


De antemano muchas gracias!


En principio la empresa que usted represente deberá contratar los servicios profesionales de un Abogado, con conocimiento en derecho laboral.

Pero para ayudarla un poco, debe partir de lo que indica el contrato suscrito con el trabajador; y en el mismo debería establecerse la forma de "dar por terminado un contrato sin responsabilidad patronal".

Si no tiene esa cláusula el contrato, le sugiero la lectura del artículo 23 del Código de Trabajo y artículo 50 del mismo cuerpo legal.


Suerte...

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15 Abr 2015 10:37 #3 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
como muy bn lo dijo la colega lo mas razonable es contratar los servicios de una abogado, cn respecto a la desvinculación de los dos trabajadores es de tomar caso por caso, verificar si tienen reglamento interno de trabajo, y de ser así las amonestaciones que dicho trabajador ha tenido, con el segundo caso lo mas ideal para esta clase de trabajadores es ponerle la clausula de periodo de prueba aclarando que dicha clausula solo opera por el termino de 2 meses, cualquier duda estamos a sus apreciables ordenes

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15 Abr 2015 10:55 #4 por Elizabeth
Respuesta de Elizabeth sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
Solo para que quede un poco más claro, si hay un contrato de trabajo ya suscrito con el trabajador, este deberá haber sido revisado y aprobado por el Ministerio de Trabajo, de lo contrario correrán el riesgo de que se les de por no valido, si no hay contrato, y no se estipulo el tiempo de prueba, como lo señalaba el colega, se tendrá que proceder a despedirle aduciendo alguna de las causales del artículo 50 del Codigo de Trabajo, pero deben tener por escrito todas la razones, ponerlo en un documento y que quede documentado el despido y las razones, pues si solo se pone que es por negligencia, es una causal muy amplia, estos puntos es para el que tiene dos meses con ustedes, para el otro trabajador, ya que tiene ya más de tres meses, si no se contrato por obra, se deberá despedir pagandole la respectiva indemnización, pues el incumplimiento de metas no es una causal valida de despido.

Ojala le ayude.

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15 Abr 2015 11:13 #5 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización

Latifa27 escribió: Buenos Días

Espero me puedan orientar.
Soy una residente de su lindo país y estoy en el área de RRHH, en la empresa que labora se rige por el codigo de trabajo, es decir todas las prestaciones son ley.

Tengo que desvincular a dos empleados:
1. caso A, ingreso el 09/02/2015 MOTIVO BAJO RENDIMIENTO. MUCHAS LLEGADAS TARDES, Y TODAS LAS SEMANA SE INCAPACITA.
2. Caso B, ingreso el 15/10/2014 EL MOTIVO DE DESPIDO POR NO CUMPLIMIENTO DE METAS EN TRES MESES CONSECUTIVOS.

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De antemano muchas gracias!


LATIFA
Hay que evaluar algunos considerandos:
CASO A
El que un empleado se incapacite (bajo el entendido que presente las respectivas incapacidades) constantemente no es causal de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono;
Bajo rendimiento, de igual forma no es motivo de terminación de contrato sin responsabilidad para el patrono;
Las llegadas tardes, acá se debe revisar, lo que establece el Reglamento Interno de Trabajo, las amonestaciones por escrito que por estas llegadas tardes se le hayan realizado al trabajador.

CASO B
El no cumplimiento de metas no es causal de terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono.

Si pretende despedirlos, tenga en cuenta que no podrá entregarle en concepto de indemnización cuantía menor a 15 días de salario.

Saludos

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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15 Abr 2015 19:31 #6 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización

mitz escribió: como muy bn lo dijo la colega lo mas razonable es contratar los servicios de una abogado, cn respecto a la desvinculación de los dos trabajadores es de tomar caso por caso, verificar si tienen reglamento interno de trabajo, y de ser así las amonestaciones que dicho trabajador ha tenido, con el segundo caso lo mas ideal para esta clase de trabajadores es ponerle la clausula de periodo de prueba aclarando que dicha clausula solo opera por el termino de 2 meses, cualquier duda estamos a sus apreciables ordenes


Mi estimado colega con el respeto que usted me merece :pinch: :pinch: :pinch: , creo que hay un pequeño error en su apreciacón en cuanto al termino de prueba establecido en los contratos individuales de trabajo, ya que conforme la legislación laboral es de 30 días no de más, el código es claro y en esto el Ministerio de Trabajo y los Tribunales de lo Laboral son rigurosos, nada de sesenta días de prueba o más, solo son treinta días art. 28 inciso 1° Código de Trabajo.

Saludos cordiales ;) ;) ;) ;)

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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15 Abr 2015 22:58 #7 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
Pues estimado colega mucha gracias por tomarse el tiempo de escribor y corregirme en la respuesta que di, y si es cierto son treinta dias, espero que asi tambien se tome el tiempo para dar una solucion a los problemas que aca se plantean

saludos cordiales

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17 Abr 2015 08:48 #8 por Latifa27
Respuesta de Latifa27 sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
Muchas Gracias a todos!

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17 Abr 2015 22:15 #9 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización

mitz escribió: Pues estimado colega mucha gracias por tomarse el tiempo de escribor y corregirme en la respuesta que di, y si es cierto son treinta dias, espero que asi tambien se tome el tiempo para dar una solucion a los problemas que aca se plantean

saludos cordiales


Muy buenas noches, veo que mi comentario no fue bien recibido y sin querer herí susceptibilidades, ante esto creo que es mejor retirarme de este bonito foro, nunca fue mi intención incomodar al colega, y para mejor conocimiento del Licenciado varias veces he realizado mis aportaciones sobre los temas que manejo y tengo experiencia, sobre los que no mejor me abstengo para evitar dar una mala asesoría.

Y siendo que el Licenciado Mitz se ha sentido ofendido le reitero mis disculpas, las cuales no fueron mal intencionadas de mi parte, simplemente quise dar mi contribución, pero no fue bien recibida, motivo por el cual considero prudente mejor retirarme y agradecer a todos por sus valiosos aportes, algo que he aprendido en mis casi 40 años de edad es ser prudente y saber donde uno no es bien recibido.

Gracias a todos

Me despido con dos frases:

La sabiduría consiste en saber que se sabe lo que se sabe y saber que no se sabe lo que no se sabe. Proverbio chino

Dichoso el hombre que ha encontrado la sabiduría y el hombre que alcanza la prudencia; más vale su ganancia que la ganancia de la plata, su renta es mayor que la del oro. Pr 3, 13-14.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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19 Abr 2015 16:11 #10 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
Pues estimado colega Calderón, solo le quiero hacer unas aclaraciones:
1 nadie le ha pedido que se retire de este foro, todo comentario, corrección y aporte son bienvenidos
2 Nadie ha salido herido con susceptibilidades como ud bien lo ha dicho, pero en nuestro gremio lastimosamente hay algo que siempre se denota, y es hablar mal o lucirse para hacer quedar mal.
3 si se retira es su decision.

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11 May 2015 10:09 #11 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Desvinculación de personal. indemnización
Estimada Latifa27:
espero que su residencia acá en El Salvador sea sumamente placentera. Es un hermoso país, con problemas como todos, pero que vale la pena conocer y desarrollar.
En cuanto a sus consultas, como bien lo han expresado los colegas, no existe causal expresa que determine que a estas dos personas usted pueda despedirlas sin responsabilidad para el empleador, esto es, despedirlos sin pagar indemnización y demás prestaciones asociadas.
No obstante podría sugerirle dos cosas:
1) A partir del mes de enero de 2015, entro en vigencia y aplicación la Ley Reguladora de la Compensación Económica por Renuncia Voluntaria. Esta ley determina que un trabajador que renuncie voluntariamente a su empleo, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, tiene derecho a recibir una compensación equivalente a 15 días de salario, sin que en ningún caso, lo que va a recibir el trabajador como compensación, sea superior a un salario mínimo del sector al que pertenezca su empresa. Dadas las condiciones que detalla en su caso, y percibiendo que la intención de la empresa es no pagar demasiado por dos trabajadores que no le son productivos, hablar con ellos y expresarles que pueden aplicar a esta ley, sería una opción, pues en esencia, la empresa pagaría menos que si los despide de hecho.
2) Si lo que se desea es no pagar nada, como bien lo expresaron, hay que revisar el expediente de personal de cada, para determinar si existen elementos para hacer caber las acciones que describe en alguna de las causales del artículo 50 C.T. Si bien, los hechos que describe no son causales expresas, bien manejados, pueden equipararse a otras causales que determina la ley.
Espero que todo le resulte bien y gracias por tomarse el tiempo de compartir con nosotros su caso.
De los casos planteados aprendemos todos.
Saludos cordiales.

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