El Articulo 47 del código de trabajo en su inciso 2do. dice "Si para celebrar este contrato hubiere tenido el trabajador que renunciar a un cargo anterior, el monto de los daños y perjuicios no podrá estimarse en una cantidad inferior a la que le habría correspondido a título de indemnización en el caso de que lo hubieren despedido injustamente de su anterior cargo".
el caso es que no me queda claro si se refiere a la renuncia de suun cargo anterior con el mismo patrono, o a otro cargo en otro lugar porque menciona el monto de los daños y perjuicios no podrá estimarse en una cantidad inferior a la que le habría correspondido a título de indemnización en el caso de que lo hubieren despedido injustamente de su anterior cargo.
El artículo que tu mencionas comienza indicando el supuesto en el que debemos ubicarnos. Es el caso de un trabajador que, en la fecha convenida para INICIAR sus labores, se deja sin ocupación por parte del empleador sin ninguna justificación.
En este caso, se entiende que ya existe un contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, que se ha pactado una fecha de inicio de las labores y que en esa fecha, el empleador no le da trabajo al trabajador. No puede tratarse del mismo empleador, porque en este caso, se trataría de una relación laboral ya existente.
En resúmen...Juan renuncia a su trabajo en "X" para ir a trabajar a "Y" firmando el contrato de trabajo y comenzando a laborar el 1 de septiembre de 2015. Ese día, llega Juan a "Y" y no le dan el trabajo. Juan puede pedir que se deje sin efecto el contrato firmado con "Y" y reclamar daños y perjuicios que no pueden ser menores a la indemnización que deberia haberle pagado "X" si hubiera despedido a Juan.