A mi juicio, debes analizar primero la clase de trabajador agropecuario de que se trate.
Recuerda que según el Código de Trabajo, pueden ser permanentes o temporales.
En caso que sean permanentes, se aplican las mismas reglas de los artículos 177 y sig. (Vacaciones) y 196 y sig. (Aguinaldos) C.T.
Si son temporales, y no se convierten en permanentes, no aplica la prestación de vacaciones. El aguinaldo solo aplicaría en caso que estén prestando servicios al 12 de diciembre y se pagaría la parte proporcional que corresponda al primer tramo de tiempo señalado en el artículo 198.
Aclaro que esta es mi opinión particular, ya que el Código de Trabajo no regula expresamente ambas prestaciones para los trabajadores agropecuarios.
Saludos cordiales.