Hola Colegas, tengo dudas sobre el valor probatorio de las actas que levantan los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden presentarse en un Juicio Laboral y el Juez les da valor probatorio????
Se levanto un acta donde un trabajador reclama por haber sido trasladado sin su consentimiento, ahora varios días después nos demanda en Juicio Laboral pero ya no por el traslado, alega que fue despedido, y esto se desmiente con las actas del ministerio.
Lo que sucede es que puede que el trabajador se esté amparando en el Art. 53 N°1° C.T.; lo que tienes que determinar es si ya pasaron los 30 días del traslado, para que la demanda sea improponible; lo cual puedes probar con Testigos. En cuanto a las Actas del inspector de trabajo, tal vez pueden ser prueba si las presentas con las formalidades legales; no como simples copias.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Estimado Colega:
De conformidad con el artículo 597 del Código de Trabajo, las actas, informes y diligencias practicadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo no tienen validez en los juicios y conflictos laborales, por lo que la presentación de certificación del informe o acta de inspección, no le serviría de nada en el proceso judicial.
No obstante, si lo sustenta con prueba testimonial, las actas podrían nada más servir como un refuerzo en la convicción del Juez que nunca existió despido.
Saludos.