Respetable CDR, me imagino que su consulta es por aspectos de estudio, le aclaro lo pertinente.
Si el trabajador es eventual, todo pago será proporcional al tiempo que el trabajador prestó sus servicios:
Aguinaldo( el art. 198 que actualmente esta reformado ya no son diez días son quince días)
Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo,
cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.
Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría
correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
Art. 198.- LA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBERÁ PAGARSE AL TRABAJADOR COMO PRIMA EN
CONCEPTO DE AGUINALDO SERÁ:
1º PARA QUIEN TUVIERE UN AÑO Y MENOS DE TRES AÑOS DE SERVICIO, LA PRESTACIÓN
EQUIVALENTE AL SALARIO DE QUINCE DÍAS;
2º PARA QUIEN TUVIERE TRES AÑOS O MÁS Y MENOS DE DIEZ AÑOS DE SERVICIO, LA
PRESTACIÓN EQUIVALENTE AL SALARIO DE DIECINUEVE DÍAS;
3º PARA QUIEN TUVIERE DIEZ O MÁS AÑOS DE SERVICIO, UNA PRESTACIÓN EQUIVALENTE
AL SALARIO DE VEINTIÚN DÍAS. (4) (14)
Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo,
se tomará en cuenta:
1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el
salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y
2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya
devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo,
entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de
cualquier otra forma de estipulación del salario.
Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen
derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada
año.
Acá le dejo la reforma del artíuclo 198 Cod. de Trabajo (14) D.L. Nº 399, 13 DE JUNIO DE 2013;
D.O. Nº 125, T. 400, 09 DE JULIO DE 2013
Además Prestaciones por enfermedad en El Salvador:
¿Qué ocurre si se suspende el contrato laboral por enfermedad o accidente del trabajador?
En los casos en que se suspenda el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta su restablecimiento, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico.
¿Qué empleados cuentan con este derecho?
Los trabajadores que tienen un año o más de estar al servicio del patrono. Tiene derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante sesenta días.
Los trabajadores que tienen cinco meses o más y menos de un año de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, durante ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante cuarenta días.
Los trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, en ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante veinte días.
¿En qué casos no es obligación del empleador hacerse cargo del pago del salario por enfermedad?
El patrono no estará obligado a pagar cuando la adquisición de la enfermedad o el accidente común puede imputarse a culpa grave del trabajador; pero no podrá ampararse anticipadamente en esta circunstancia. La culpa del trabajador deberá comprobarse ante un juez de Trabajo.
¿Pueden despedirme durante la licencia por enfermedad?
Según el Código del Trabajo, el empleador debe pagar al empleado por la duración de la enfermedad y para su restablecimiento. Por lo tanto, el empleo de un trabajador durante enfermedad está seguro.
¿A qué atención médica tengo derecho?
Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados y éstas incluyen la atención médica general, atención especializada, medicamentos, hospitalización, atención de maternidad, y el transporte.
¿A qué se llama riesgo profesional?
Se entienden por riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.
¿Cuándo se considera que hubo accidente de trabajo?
En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo;
En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;
A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores.
Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.
¿A qué se considera enfermedad profesional?
Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.
¿Quiénes no están incluidos en los beneficios de riesgo profesional?
Los trabajadores a domicilio; y
Los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas.
¿Cuándo es responsabilidad del patrono la enfermedad profesional?
Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario:
Que la enfermedad esté comprendida en la lista del art. 332 del Código de Trabajo;
Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; y
Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.
El patrono responderá por la enfermedad profesional aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, siempre que dicha enfermedad se hubiere contraído durante la vigencia del contrato.
¿Cuáles son las consecuencias de los riesgos profesionales a cargo de los patronos?
Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador.
La incapacidad puede ser permanente total, permanente parcial y temporal.
Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.
Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.
Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.
Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la incapacidad del trabajador?
Se tiene en cuenta la edad del trabajador; la importancia de la incapacidad en relación con su profesión; si es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual aunque quede hábil para dedicarse a otro trabajo o si simplemente ha disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquélla; así como cualquiera otra circunstancia que se considere atendible en cada caso.
¿A qué prestaciones tengo derecho en caso de discapacidad/lesiones?
En el caso de incapacidad permanente total / discapacidad, si el grado de incapacidad es mayor del 66%, la prestación de invalidez permanente es de 70% del promedio de los ingresos del último año.
En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia.
En el caso de incapacidad temporal, el 75% de los salarios medios (en los 3 primeros de los últimos 4 meses) se pagan hasta 52 semanas.
En el caso de muerte, los dependientes reciben pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes es del 60% de la pensión del fallecido se le paga a un cónyuge mientras que el 30% de la pensión del fallecido se le paga a un niño. El total del beneficios para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido.
Regulaciones sobre Trabajo y Enfermedad:
Decreto núm. 15 de 23 junio de 1972, Código de Trabajo
Decreto núm. 1263 por el que se dicta la Ley del Seguro Social
Vacaciones
Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. No está permitido dividir o acumular los períodos de vacaciones anuales. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).
Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados(públicos y religiosos), los cuales regularmente son 11 al año: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Domingo de Pascua (20 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día del Padre (7 de junio ), Fiesta de San Salvador (agosto 3 a 6), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de los Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). (Artículo 190 del Código del Trabajo.
Vacaciones
Pago de vacaciones / Vacaciones anuales
Un empleado tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año, tras completar 12 meses de servicio continuo. Esta ley no indica si se pagan los aumentos anuales de licencia conforme se aumenta la antigüedad. La retribución de las vacaciones anuales es de 15 días de salario más el 30% de los salarios de los 15 días y debe pagarse al trabajador antes del comienzo del permiso. Para tener derecho a las vacaciones anuales, un trabajador debe haber trabajado al menos 200 días en un año. No está permitido dividir o acumular los períodos de vacaciones anuales. Es una obligación para el empleador otorgar dicha licencia y para el trabajador tomarla (Art. 177 a 189 del Código del Trabajo).
Pago de días festivos
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados(públicos y religiosos), los cuales regularmente son 11 al año: Año Nuevo (01 de Enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Domingo de Pascua (20 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día del Padre (7 de junio ), Fiesta de San Salvador (agosto 3 a 6), Día de la Independencia (15 de septiembre), Día de los Difuntos (2 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre). (Artículo 190 del Código del Trabajo.
Y cuando no ha cumplido los 200 días laborales se cancela un pago proporcional al tiempo que prestó sus servicios el trabajador.
¿Como calcularle la vacación proporcional?
Paso 1: Se cuenta el número de días que hay entre la fecha que ingresó a trabajar y la fecha de despido. En este caso, Pepe comenzó a laborar un 3 de febrero, entonces , desde esa fecha hasta el 17 de abril (fecha del despido) hay 75 días.
Paso 2: Se multiplica el número de días laborados en el año (contados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha de despido), por la cantidad total de vacación completa , es decir 227.50 dólares, y el producto se divide entre 365 días del año:
75 días * 227.50 dólares / 365 días= 46.74 dólares (vacación proporcional).
Saludos